domingo, 29 de julio de 2012

#mineria Análisis del #FAO sobre la última resolución del caso #CerrodeSanPedro


[Estado actual de la devastación ambiental y cultural en #CerrodeSanPedro
Foto: Pro San Luis Ecológico AC; Julio 2012]

ANTECEDENTES


Con fecha 24 de septiembre de 1993, se emite el DecretoPlan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en dicho instrumento elaborado y sustentado en estudios realizados por un equipo de especialistas, se concluyó en lo que respecta al uso de suelo del municipio de Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie quedara sometida a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior como protección ambiental para el valle de San Luis y su ciudad capital.


El 26 de febrero de 1999 SEMARNAP ahora SEMARNAT a través de la entonces DGOEIA en respuesta a previa solicitud, le otorga a MSX mediante oficio D.OO.P.100.0330 la autorización ambiental y el cambio de uso de suelo para desarrollar un proyecto minero en el municipio de Cerro de San Pedro.


Dado que la autorización era notoriamente violatoria a las normatividades ambientales, Pro San Luis Ecológico A.C. Presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) demanda de nulidad contra dicha autorización. Logrando después de un largo proceso la nulidad de la autorización por medio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, esto el 5 de octubre de 2005.


Ahora bien, no obstante de lo anterior, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ( DGIRA) en desacato a la resolución del TFJFA que ordenó la nulidad lisa y llana de la autorización, otorga una nueva autorización mediante oficio SGPA/DGIRA:DG.0567/06, el cual es nuevamente impugnado, determinándose la ilegalidad del permiso el 12 de noviembre de 2009 mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.7933.10, dejando sin efectos la autorización en materia de impacto ambiental de 10 de abril de 2006 y por otro lado negando a Minera San Xavier S.A. de C.V. la autorización para cambio de uso de suelo y el desarrollo de su proyecto minero metalúrgico denominado “Cerro de San Pedro”.


En ese contexto, a la empresa MSX se le negó por parte de las autoridades ambientales a nivel federal la evaluación de un informe preventivo para el desarrollo de su proyecto metalúrgico que presentó el 11 de mayo de 2010, debido entre otras cosas a la vigencia del decreto de 24 de septiembre de 1993. Así mismo, en otro intento por regularizar sus ilícitas actividades, (ya que opera sin las autorizaciones correspondientes) la mencionada empresa minera presentó el 17 de agosto de 2010 otra manifestación de impacto ambiental en su modalidad MIA Regional; también en este caso, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolvió en noviembre del mismo año negar la autorización ambiental a la multicitada empresa minera.


Ante la imposibilidad de obtener autorizaciones ambientales, las autoridades junto con la empresa implementaron una serie de acciones cuyo objetivo era dejar sin efecto en la zona de Cerro de San Pedro el “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie del municipio de Cerro de San Pedro está sometida a una política de restauración de la vida silvestre, publicándose en el Periódico Oficial del Estado el 26 de marzo de 2011, del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, mismo que de manera incongruente y regresiva determina que la zona de restauración de Cerro de San Pedro, ahora tiene un uso Industrial.


Como primer acto de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA de la SEMARNAT emite la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011 a la empresa Minera San Xavier- New Gold.


Con fecha 24 de noviembre de 2011, ante la oficialía de partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, un habitante de Cerro de San Pedro, promueve amparo contra el primer acto de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA de la SEMARNAT y referente a la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011, determinándose con fecha 10 de julio de 2012 la anticonstitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P y ordenándose la cancelación de la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011.


En conclusión, Al establecer la anticonstitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, por haber desatendido el principio de progresividad y dejar de proteger Cerro de San Pedro, la Minera San Xavier New Gold, no puede operar en Cerro de San Pedro, pues la supuesta autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011, queda sin efecto, es decir, la firma canadiense opera sin autorización ambiental, contraviniendo la Ley General de Equilibrio Ecológico,


ANALISIS DEL CASO


La razón de otorgar el amparo a un habitante de Cerro de San Pedro, se da en el marco de la Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos de fecha 10 de junio del 2011, experiencia que debe ser un referente para todas las luchas en defensa de sus territorios contra la amenaza de empresas mineras del país a saber:


Con la Reforma Constitucional al Artículo Primero de la Constitución Federal, se creó un nuevo sistema de Control Constitucional en el orden Jurídico Mexicano, el cual implica que todos los actos de autoridad deberán ser armónicos con las garantías constitucionales y los derechos humanos, de dicho artículo se desprende que todas las autoridades están obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación mas favorable al derecho humano de que se trate y garantizando dichos derechos de conformidad con los principios de Universalidad, interdependencia , indivisilidad y progresividad. En este orden de ideas, toma relevancia el Artículo Cuarto Constitucional, en el sentido de la obligación de todas las autoridades en el marco de su competencia de garantizar el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano bajo el marco de protección Constitucional reclamable por vía del amparo.


En el caso que nos ocupa, con fecha 24 de septiembre de 1993, se emite el Decreto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en dicho instrumento elaborado y sustentado en estudios realizados por un equipo de especialistas, se concluyó en lo que respecta al uso de suelo del municipio de Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie se deberá someter a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior debido al deterioro que ha sido sometida la zona de Cerro de San Pedro por más de 400 años de actividad minera, es decir, el decreto de 24 de septiembre de 1993, fue un avance y una mejora en la regulación ambiental de la zona cuyo objetivo primordial es la mejora del medio ambiente para así llegar a estándares de vida y salud mejores en la población, no solo del municipio sino de toda la zona que comprenden los Municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.


Ahora bien, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P que pretendió dejar sin efecto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”. disminuye la zonificación destinada para la Protección a la Vida Silvestre de 75% a 14.3% lo anterior conlleva a una notable violación a los principios de Progresividad y no regresión, de observancia obligatoria para todas las autoridades de conformidad con el tercer párrafo del numeral 1° Constitucional, conforme al cual queda prohibido a cualquier poder público la adopción de toda regulación que derogue o reduzca el nivel de derechos de los que goza la población.


Es decir, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, implico una regresión en el derecho que habían ganado los habitantes del Poblado de Cerro de San Pedro San Luis Potosí, para proteger la biodiversidad, mermando el derecho a vivir en un ambiente sano y en detrimento de la Salud que establece el artículo 4° Constitucional.


Ahora bien, no debe pasar desapercibido para los luchadores ambientalistas, que son los municipios quienes tienen facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo de su territorio, esto de conformidad con el articulo 115 fracción V inciso d) de la Constitución Federal y que al momento de que una empresa intente obtener las autorizaciones correspondientes, estas deben considerar los principios de Universalidad, interdependencia, indivisilidad y progresividad en sus actuaciones y decisiones. De ahí que todo proyecto que se intente en una zona protegida deberá ser rechazado por ser regresivo según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.


No está por demás establecer que de igual forma, es anticonstitucional toda aquella acción de las autoridades que implique desconocer el principio de interdependencia contenido en la normatividad suprema, ejemplo claro lo es Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P el cual es incongruente con las políticas de “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada” que incluye entre otros al Municipio de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, pues la política ambiental no puede desaparecer por las fronteras territoriales, pues es innegable la interconexión de los sistemas hidrológicos, atmosféricos, biológicos, forestales etc.


Así entonces el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P realiza independientemente clasificaciones de uso de suelo distintas al “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”. Creando nuevas zonas y definiendo usos de suelo desapareciendo la interdependencia y tomando a la zona de Cerro de San Pedro como una isla independiente sin relación con las Ciudades de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.


OTRAS APLICACIONES


Resulta necesario compartir la experiencia de la Lucha de Cerro de San Pedro a otras que en este momento se desarrollan como en el caso de Wirikuta en el Altiplano potosino, como es conocimiento de todos la zona de Wirikuta es por decreto estatal un Área Natural Protegida desde 19 de septiembre de 1994 y abarca 140,211.85 hectáreas en 7 municipios, cuenta con su plan de manejo desde el 6 de junio del 2008, en el cual establece la prohibición de las actividades mineras en la mayor parte de la reserva, sin embargo permite la actividad minera, en la zona del Proyecto La Luz de First Majestic Silver Corp.


Como ocurre en Cerro de San Pedro, el decreto que declara el Área Natural Protegida de Wirikuta en 1994, fue un avance para el Pueblo Wixarika en materia de respeto a sus tradiciones y de acceso a sus territorios ancestrales, sin embargo en sus posteriores modificaciones, el decreto se fue reformando, primero, con fecha 25 de octubre del año 2000 y luego el sábado 9 de junio de 2001, de dichas modificaciones se desprende la cada vez más permisiva aceptación de la industria minera en la zona, tal como lo establece el artículo decimo tercero de dicho ordenamiento de 2001:


ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Las Dependencias competentes, solamente otorgarán permisos, licencias y autorizaciones para la exploración, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales en el Área Natural Protegida “Huiricuta”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Estado, el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley General del Vida Silvestre, las Normas Técnicas del Estado que correspondan, y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Para finalmente establecer el 6 de junio del 2008, zonas de permisividad de la minería desatendiendo el principio de progresividad y no regresión, pues el decreto de 1994, no contemplaba dicha situación.


El caso es que la defensa constitucional del Pueblo Wixarika se podrá ejercer al momento del acto de aplicación del decreto, cuando ocurra la hipotética y futura autorización ambiental para el proyecto de First Majestic Silver Corp. En dicha defensa, se buscaría establecer que el Plan de manejo de Wirikuta es regresivo y por lo tanto anticonstitucional, de igual forma se buscaría establecer la existencia de la violación relativa a que la permisividad de la minería en ciertas zonas de Wirikuta, afectan los sitios sagrados del pueblo original, violando el principio de interdependencia, pues la zona sagrada se debe tomar de forma integral, debido a la necesidad de remediación de la zona que se desprendió de la consulta (aunque deficiente) de 2007.


No esta por demás aclarar que es deseable no llegar hasta estas instancias, pues el desgaste natural del movimiento y la corrupción que envuelve al Poder Judicial Federal en San Luis Potosí, contaminaría la substanciación y el resultado, basta decir que la resolución que declara anticonstitucional el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, no lo hizo un juzgado federal en San Luis, sino uno del Estado de Jalisco, el cual evidentemente actuó independiente e imparcial.

viernes, 27 de julio de 2012

#mineria Excellon Resources rompe negociación con el Ejido La Sierrita en Durango




  • La empresa minera canadiense Excellon Resources Inc. una vez más rompió la mesa de negociación con el Ejido La Sierrita y amenaza con devolver las tierras arrendadas con el Ejido.
  • La amenaza de la empresa pone en riesgo el acceso a yacimientos de alta importancia para la producción de la mina La Platosa 





Gómez Palacio, Durango, 26 de Julio, 2012: 


La empresa canadiense Excellon Resources Inc., rompió la mesa de negociación con el Ejido La Sierrita y exige el retiro del campamento pacifico de los y las ejidatarias a las afueras de la mina La Platosa. 

Para cumplir con el contrato de ocupación temporal firmado desde 2008, la minera canadiense exige que el plantón se levante, con lo cual niega la construcción de una relación de respeto, equidad y justicia entre el ejido y la empresa, violando con ello su derecho humano a la tierra y territorio. 

El día de hoy los ejidatarios del Ejido La Sierrita se presentaron a la mesa de diálogo convocada por el gobierno de Durango para llegar a una renegociación de dicho contrato. Excellon fue representada por el Vice-Presidente Ejecutivo Canadiense Brendan Cahill quien asistió el día de hoy sin ningún representante legal. El Sr. Cahill empezó a trabajar con Excellon el lunes de esta semana. En la mesa tambien se encontraban como representantes del Gobierno de Durango Arturo Yañez Cuellar, Secretario del Trabajo; Eduardo Silva Olivo, Secretario Técnico de la Subsecretaria de Gobierno en la Laguna; Francisco Arroyo, Subsecretario General del Gobierno; y Emanuel Salvador, Secretario Particular del Secretario de Gobierno de Durango. 

En la reunión, el Sr. Cahill presionó a los ejidatarios para que en aras de que la empresa se sentara a negociar, exigía el levantamiento del campamento pacifico de ejidatarios que tienen afuera de las instalaciones de la mina La Platosa desde el pasado 8 de julio. Sin embargo, la empresa no se comprometió en resolver el conflicto de fondo por su incumplimento y violación sistematica del contrato. Al contrario, desconoció el interés de los y las ejidatarias de avanzar en una negociacion real y efectiva ya que desde noviembre del 2011 la empresa sólo ha jugado con la confianza del ejido y asume como favores el avanzar en cláusulas del contrato que de por sí está obligado a cumplir, como lo es la concecion del transporte del mineral, del comedor y la construccion de una planta tratadora de agua, entre otras. 

El Ejido, por su parte, como muestra de voluntad para negociar ofreció que se iniciaran las mesas de diálogo y que, en la medida de que alcanzaran avances sustantivos, se podria analizar el levantamiento de la manifestacion pacifica. Sin embargo, y a pesar de la disposicion mostrada por el Ejido, la empresa no cambió su postura. “Cerca de las trés de la tarde, el gobierno pidió dos minutos para hablar con el Sr. Cahill y flexibilizar asi la postura de la Empresa. Después de una media hora, los representantes del gobierno regresaron a la mesa con Sr. Cahill y siete trabajadores de la mina quienes también son miembros del Sindicato Minero liderado por Carlos Pavón y quienes han expresado su oposición al Ejido”, dijo el Sr. Espinoza. “El gobierno nos informó que, sin pedir el permiso del Ejido, estos siete trabajadores asistirían a la negociación. Luego, el Sr. Cahill de forma amenazante aseguró que no iba a negociar hasta que el Ejido levantara el bloqueo y que la empresa devolvería el 50 por ciento de la tierra arrendada de forma inmediata y el restante dentro del próximo año”. 

Dada la presencia de los trabajadores no-invitados y la postura amenezante tanto del gobierno como de la empresa, la comisión negociadora del Ejido tranquilamente salió de la reunión. 

“Después de cuatro horas de discusión en las cuales ni alcanzamos a negociar la primera cláusula del contrato, la presencia de trabajadores terceros y la postura intransigente de la empresa, nos obligó a retirarnos de la reunión. Afuera, encontramos a otros 20 miembros del sindicato opositor y rápidamente nos fuimos de la zona para evitar que nos agredieran como lo han venido amenazando desde hace dias”, dijo Daniel Pacheco, ejidatario de La Sierrita. Es importante recalcar que el gobierno sólo dio su respaldo a la empresa y no a los ejidatarios. “Durante la mesa de negociación, los representantes del gobierno de Durango apoyaron de forma obvia a la empresa. Por ejemplo, representantes del gobierno se reunieron sólos varias veces con el Sr. Cahill durante la negociación”, dijo el Sr. Espinoza. 

“No hay ningún fundamento legal que sustente la amenaza del Sr. Cahill sobre retirarse de las tierras y regresar a los ejidatarios el 50 por ciento de la tierra arrendada ahora y el otro 50 por ciento dentro del próximo año, cualquier definicion en ese sentido tendrá que seguir los cauces legales adecuados y demuestra nuevamente la actitud despectiva que este tipo de empresas tienen hacia los derechos de las y los ejidatarios así como de las leyes mexicanas. Los ejidatarios analizarán ahora la posibilidad de demandar la rescisión del contrato con la minera Excellon ya que prefieren terminar su relacion ahora que seguir en un acto de simulacion con participacion del gobierno de Durango que evidentemente antepone los intereses de la inversion extranjera a los derechos de los dueños de la tierra.” expresó Alejandra Ancheita, Directora del Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC) y asesora al Ejido. 

Es importante destacar que la postura de la empresa pone en riesgo la producción entera de la mina La Platosa. De acuerdo a lo publicado por la propia empresa en un boletín de prensa del 9 de julio, sus exploraciones más prometedoras se encuentran en el llamado “Rincón de Caído”, las cuales pertenecen a las tierras rentadas por el Ejido. “Si nos van a regresar un 50 por ciento mañana con mucho gusto empezaremos hoy a delimitar nuestras hectáreas justamente en esa área, ya vendrá otra empresa que entienda que no pueden actuar por encima de nuestros derechos como dueños de la tierra”, concluyó Daniel Pacheco ejidatario de La Sierrita. 

Antecedentes: 

En 2008, después de tres meses de conflicto entre la empresa y el ejido, las dos partes firmaron un nuevo contrato de arrendamiento de tierras que incluye importantes avances en materia de responsabilidad social y ambiental con cláusulas en las que la empresa se obliga a contribuir en los proyectos de desarrollo para el mejoramiento en la calidad de vida del Ejido La Sierrita. 

Sin embargo, en los últimos cuatro años, la empresa no ha cumplido e, incluso, ha violado las cláusulas de este acuerdo. Los ejidatarios han tratado de sentarse con representantes de la empresa y revisar las violaciones del contrato de arrendamiento de tierras para resolver el conflicto desde noviembre de 2011, sin que se tenga éxito. 

“Los ejidatarios se vieron obligados a iniciar esta protesta después de casi ocho meses de intentos fallidos de diálogo con Excellon para resolver varios incumplimientos y violaciones del acuerdo de arrendamiento de tierras que firmó con nosotros en 2008", dijo Daniel Pacheco, miembro del ejido. "Es lamentable que una empresa que ganó 30 millones de dólares en ingresos brutos en un año, en gran parte a la producción de la mina La Platosa, no puede hacer el mínimo compromiso para apoyar el desarrollo de nuestra comunidad", agregó. 

La Asamblea General del Ejido, después de haber agotado sus esfuerzos de diálogo y debido a la falta de voluntad de la empresa a trabajar juntos, decidió ejercer su legítimo derecho a protestar pacíficamente contra las operaciones de la compañía La Platosa. El Ejido confía en que la empresa cumplirá con las cláusulas del contrato de arrendamiento de la tierra, incluyendo su obligación de construir una planta de tratamiento de agua derivada de las operaciones de la mina, el otorgamiento de concesiones para el transporte de minerales y servicios de comida en la mina, el pago de becas escolares, entre otros. 

Contacto: 
Alejandra Ancheita, ProDESC (Proyecto de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales), (Tel.) +55-5212-2230, +55-5212-2229, +55-3334-6045, alejandra@prodesc.org.mx.

domingo, 22 de julio de 2012

#Mineria trasnacional, gran destructora del medio ambiente

La Jornada
Fernando Camacho Servín
21 julio 2012

  • Opositores a la explotación a cielo abierto analizan los daños causados por este modelo
  • Estas empresas ocacionan el rompimiento del tejido social donde se asientan
  • Urge encontrar alternativas sustentables acordes a las necesidades de los pueblos afectados, dicen


[Foto: REMA | Conferencia de prensa en el Centro PRODH | Diplomado REMA]

Las actividades de las grandes empresas mineras trasnacionales se han convertido en uno de los mayores polos de destrucción del medio ambiente y del rompimiento del tejido social de las comunidades donde se asientan, por lo que es urgente encontrar alternativas económicas sustentables desde la óptica y las necesidades de los pueblos afectados.

Así lo afirmaron integrantes de diversas organizaciones sociales durante la inauguración del Diplomado REMA "Alternativas al modelo extractivo minero", organizado por la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), en donde se analizaron las implicaciones negativas de dicha actividad económica.

En 11 años han extraído más de 250 toneladas de oro

Alejandro Villamar, miembro de la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC), subrayó que en los recientes 11 años, las compañías mineras han extraído del país más de 250 toneladas de oro, 2.5 veces más que el obtenido durante los 300 años de dominio colonial, y en la actualidad tienen en concesión un tercio del territorio nacional, equivalente a la superficie de España.

Eso les puede dar una idea de la velocidad, intensidad y magnitud de cómo han destruido y dividido pueblos, y en muchos casos también envenenado y condenado el futuro de varias generaciones, sin que el gobierno lo impida, por lo cual es necesario diseñar nuevos modelos de desarrollo a partir de las necesidades de la gente, y no de las trasnacionales.

El activista indicó que el 95 por ciento de los 2 mil 735 yacimientos mineros del país son de pequeña escala –de acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda 2010– y no producen daños ambientales graves, el problema es la minería de alta contaminación y alta destrucción que no es regulada por el gobierno.

Una muestra del poder de dichas entidades, subrayó, es el hecho de que en el golpe de Estado contra el ex presidente hondureño Manuel Zelaya, en junio de 2009, las empresas mineras hayan aportado recursos y personal para fortalecer la asonada de los militares insurrectos.

Gustavo Lozano, del Centro Mexicano de Justicia Ambiental, detalló por su parte que los pasados 14 y 15 de julio se realizó en Guatemala el llamado Tribunal Popular Internacional de Salud, iniciativa promovida por el Movimiento Mesoamericano contra el Modelo extractivo Minero (M4), en donde se realizó un juicio simbólico contra la empresa canadiense Goldcorp.

Dicha compañía, explicó, ha sido una de las que mayores afectaciones ha causado en diversos países del continente americano, como lo demuestran los casos de las minas en San Miguel Ixtahuacán, Guatemala; Carrizalillo, México, y Valle de Siria, en Honduras.

En todas ellas, ha habido registro de daños brutales tanto para la población como para el medio ambiente, entre ellos la aparición de múltiples enfermedades respiratorias y gastrointestinales, además de partos prematuros o con malformaciones, y muertes ocasionadas por inhalación del cianuro que se utiliza en la minería a cielo abierto para separar el oro u otros metales preciosos de la roca.

La llegada de las mineras, dijo, rompe el tejido social de las comunidades al ofrecer un modelo de empleo y desarrollo económico insustentable que divide a quienes lo rechazan de quienes lo apoyan por necesidad o ignorancia; atenta contra la estabilidad alimentaria de los pueblos, y da pie a fenómenos como el aumento del alcoholismo y la drogadicción, por lo que llamó a organizarse para repudiar la entrada de esas compañías.

Rurik Hernández, del Frente Amplio Opositor a la Minera San Xavier (FAO), aseveró que en años recientes Goldcorp ha tenido un crecimiento rápido y agresivo en el mercado internacional, en gran medida por los megaproyectos de la mina Los Filos, en Carrizalillo, Guerrero, y Peñasquito, en Zacatecas, además de otra decena de yacimientos de menor tamaño, entre ellos el de Camino Rojo, cercano a la zona sagrada huichola de Wirikuta.

Medidas cautelares en favor de guatemaltecos

La peligrosidad de Goldcorp es tal, advirtió, que incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares en favor de varias personas en Guatemala, luego de que agentes de seguridad de la compañía y militares cercanos a ella fueran acusados de violar a mujeres en las comunidades donde se asentaban las minas.

Por todo ello, indicó, es lamentable que la Universidad Nacional Autónoma de México haya aceptado un donativo de dicha empresa canadiense, supuestamente para apoyar un programa de becas para la Fundación UNAM.

Nos extraña que la máxima casa de estudios acepte dinero sucio de Goldcorp, por eso hacemos un llamado enérgico para que lo devuelva, como hicieron en su momento diversos académicos de la Universidad de Córdoba, Argentina.

jueves, 19 de julio de 2012

Invitación a conferencia de prensa, Diplomado #REMA





A los jefes de redacción, reporteros y columnistas de los
medios de comunicación nacional e internacional.


El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, la Red Mexicana de Afectados por la Minería y el Movimiento Mesoamericano contra el Modelo extractivo Minero tienen el honor de invitarlos a la

CONFERENCIA DE PRENSA

Que se llevará a cabo en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, el próximo viernes 21 de julio del 2012, a las 12.00 hrs. en la calle de Serapio Rendón # 57-B, Col. San Rafael, Ciudad de México.

La Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA) informará del inicio del Diplomado REMA “Alternativas al modelo extractivo minero” y el porqué de tal iniciativa.

El Movimiento Mesoamericano contra el Modelo extractivo Minero (M4) dará a conocer el veredicto del Tribunal Popular Internacional de Salud que se realizó en Guatemala el 14 y 15 de julio, donde dicho Tribunal juzgó a la empresa minera Goldcorp por daños a la salud de las comunidades de tres países mesoamericanos, además informará de su campaña contra dicha empresa.

La cita es en el Centro PRODH, a las 12 horas del viernes 21 de julio de 2012. El Centro PRO esta en la calle de Serapio Rendón # 57-B, Col. San Rafael, Del. Cuauhtémoc, México, DF.  Tel: (55) 5546 8217, (55) 5566 7854, (55) 5535 6892 / Fax: ext. 108.






domingo, 8 de julio de 2012

Tribunal Popular Internacional de Salud contra Goldcorp



14 y 15 de julio de 2012
Guatemala



Transmisión en VIVO.
http://tribunaldesalud.org/


Estimadxs organizaciones, radios, comunicadores alternativos, redes y movimientos aliados
Estimadxs amigxs


El Tribunal de Salud es un proyecto organizado de manera conjunta por la parroquia Católica de San Miguel Ixtahuacán, FREDEMI – el Frente por la Defensa de San Miguel Ixtahuacan, la organización Red Solidaria en contra de la Injusticia Minera basada en Toronto, Canada, y el Movimiento Mesoamericano en contra del Modelo Extractivo Minero (M4).





Les queremos invitar para hacer un enlace en sus paginas webs con el fin de difundir la trasmisión en vivo en audio y video de los testimonios de afectaciones en la salud provocado por la contaminación de CIANURO y metales pesados de los proyectos mineros de GoldCorp en México, Honduras y Guatemala.




LA AGENDA DE TRABAJO: http://tribunaldesalud.org/detalles-del-evento/itinerario/






Voceros para entrevistas: http://tribunaldesalud.org/participar/correr-la-voz/