lunes, 30 de abril de 2012

Ni por TODO el ORO. Caballo Blanco en Veracruz.

Reportaje sobre Caballo Blanco, del programa Punto de Partida.

Se CONFIRMA la nulidad de la autorización ambiental a MSX

EL DÍA 26 DE ABRIL DEL 2012, SE NOTIFICÓ A LOS ASESORES DEL FRENTE AMPLIO OPOSITOR (FAO), LA RESOLUCIÓN INAPELABLE, QUE EL 5 DE OCTUBRE DE 2011, SE HIZO VALER ANTE EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO DE PRIMER CIRCUITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA QUE SE EXPUSO QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (INE) YA NO TENIA FACULTADES NI EXISTÍA JURÍDICAMENTE PARA EL EFECTO  DE CUMPLIR LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN  ABSURDA DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y LA CORRESPONDIENTE A LA SALA SUPERIOR DEL TFJFA Y EN LA QUE SE SOLICITÓ SE DEFINIERA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE  LA NULIDAD DICTADA DESDE 2005 POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL ACTUAL:

EN ESTA SENTENCIA SE HA RESUELTO QUE:

"I.-  Ha resultado procedente  la aclaracion de sentencia  interpuesta por la actora"   

Y SE CONMINA A LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SEMARNAT A RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A MINERA SAN XAVIER Y SE LE OTORGAN PARA TALES EFECTOS 20 DÍAS PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA DICTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 2005 Y LA DE 15 DE JUNIO  DE 2011 (QUEJA).

[Foto: Bloqueo del FAO a actividades de MSX]

¿QUÉ MÁS DEBE HACER LA SOCIEDAD CIVIL PARA QUE SE CUMPLA LA LEY Y SE MARCHE DE UNA VEZ POR TODAS DE CERRO DE SAN PEDRO Y MÉXICO LA EMPRESA MSX-NEWGOLD?

viernes, 27 de abril de 2012

#Goldcorp’s “true story” of corporate neglect #mining


Goldcorp’s “true story” of corporate neglect displayed at Dundas and Yonge intersection

Press release
April 26, 2012


“Goldcorp is Canada’s shame,” states a young participant, Valerie Croft, and member of Amnesty International. “We are all complicit so long as Goldcorp continues to operate with impunity in Guatemala.”


 Brandishing large caricature-size newspapers and hand-crafted headlines, 30 or so protestors marched from Goldcorp’s headquarters in Toronto to Dundas and Yonge intersection where they intermittently posed at the intersection holding out headlines pointing to Goldcorp’s poor environmental and human rights records throughout Mesoamerica, and the recent insider trading scandal involving chairman Ian Telfer.


 This event is one of many actions throughout Latin America being organized in light of the annual Goldcorp shareholders meeting in South Porcupine, Ontario where affected community members will appeal to shareholders to demand increased corporate accountability. There is growing concern that Goldcorp will cease operations at its site in San Marcos, Guatemala without establishing adequate measures for clean-up and compensation.

“It’s a disgrace that after stealing land and resources from the people of San Miguel,  Goldcorp adds insult to injury by refusing to clean up after themselves,” says Mining Injustice Solidarity Network member, Rebecca Bartel.


For more background info, check out: Gold flows as wells run dry
For more information about the event: Mining Injustice Solidarity Network call-out

Co-organized by Amnesty International, Breaking the Silence and Mining Injustice Solidarity Network

martes, 24 de abril de 2012

Las malas relaciones con la comunidad podria hundir el valor de inversiones de Goldcorp


(traduccion no oficial con aporte de NISGUA)
por Mel Daris

Una petición está circulando para responsabilizar a Goldcorp (GG) de la reclamación después de que se cierre la mina Marlin en Guatemala en unos pocos años. Según Amnistía Internacional, el presupuesto que la empresa predice para la limpieza es mucho menor que el indicado por un estudio independiente, por lo cual el temor es que Goldcorp se retire del país y deje un lío atrás. Creo que la estrategia más importante para Goldcorp en este momento es encontrar maneras de mejor informar al público de sus acciones, así como sus procesos de planificación, porque de lo contrario, preveo que la situación de Goldcorp va a tomar un giro hacia lo peor. Veo los gastos de mitigación y limpieza en el horizonte, que podrían aumentar los gastos y comer las ganancias. Con márgenes más bajos, es más probable que los inversionistas  van a asignar un menor ingresos múltiples al valor.

[Foto: Mina Marlin, Goldcorp, Guatemala]

Esto es exactamente el enfoque que la compañía está tomando en Timmins, Ontario, donde su proyecto de  Hollinger ha estado en marcha desde hace algún tiempo. Parece que los residentes siguen sin ser conscientes de las implicaciones del proyecto, o incluso de sus distintas etapas. Representantes de la empresa siguen esgrimiendo frases tranquilizadoras que son más o menos desprovisto de significado, como gerente de responsabilidad social del Goldcorp Domingo Rizzuto que dijo: "vamos a abordar esas preocupaciones." Para mí, este tipo de respuesta a las preguntas cae corto de la promesa de contestar las preguntas de la gente, porque solamente sugiere que la información estará disponible en algún punto indefinido en el futuro. Aunque la empresa está creando un sitio web interactivo para los comentarios de los residentes y otras personas afectadas por la operación minera, no esta seguro si esto será suficiente.

[Foto: Mina Alumbrera, Goldcorp, Argentina]

Las lesiones menores debido a la minería a menudo no son reportados en los medios de comunicación o por las propias empresas. Afortunadamente, la advances de la tecnología permite mejor comunicación y mayores niveles de seguridad. Con el precio del oro tan alta como lo ha estado en estos días, es comprensible que cualquier empresa quiera cavar el mayor beneficio de cada mina como sea posible. Sin embargo, creo que la inversión en medidas de seguridad y la protección social y medioambiental dará sus frutos, no sólo para la comunidad, sino también para la empresa y sus accionistas.  porque una relación positiva con el público aumenta los ingresos  cuando la gente recuerda sus buenas experiencias con ese nombre particular.

[Foto: Mina Porcupine, Goldcorp, Canada]

Newmont Mining (NEM) es un ejemplo de ello. A pesar de que se ha mantenido rentable como la economía se recupera y los consumidores vuelva a la compra de artículos de lujo, esta compañía llegó recientemente en el número dos en la lista de RepRisk de las empresas mineras controvertidas. Este galardón dudosa da una imagen negativa del valor , pero también habla de un problema mucho más profundo. Compañía de Minas Buenaventura (BVN) y Barrick Gold (ABX), empatado en el séptimo en esta lista. Por suerte para Goldcorp, no hizo el corte, y creo que esta evasión de la controversia trabajará a favor de la empresasi puede mantener una buena comunicación con los grupos de interés especial y otros que podrían estar preocupados por las decisiones de la empresa.

[Foto: Mina Wharf Trojan, Goldcorp, Estados Unidos]

Una fuente del problema podría ser la falta de mano de obra calificada en el mercado de trabajo de la minería de oro. Encontrar personas con el conjunto de habilidades necesarias para construir las minas es cada vez más difícil. Esto también está afectando la parte de ingeniería de la minería. La sostenibilidad social y ambiental son también palabras de moda en la industria minera en estos días. Goldcorp tiene que cuidar para calmar las preocupaciones de los miembros de la comunidad y cualquier otra persona que justificadamente manifiesta su preocupación por este tipo de enfoque. Los inversionistas también deben prestar atención, porque esta falta de mano de obra calificada podría costar a la compañía mucho dinero  en el camino, mientras que  batallar pleitos  y pagar por operaciones de limpieza.

[Foto: Mina El Sauzal, Goldcorp, Mexico]

La última historia de una mina rentable causando el caos  ambiental proviene de Mongolia, donde Ivanhoe Mines (IVN) está consumiendo 920 litros de agua por segundo, según los informes. En un país donde el agua potable no es tan accesible como en los Estados Unidos, este tipo de acción no crea una reputación positiva para la compañía. Por lo tanto, si la gente deja de comprar oro, podría afectar a la línea de fondo de manera significativa, haciendo que la población a caer en caída libre

[Foto: Mina Peñasquito, Goldcorp, México]

Este tipo de historia no es infrecuente, y los ciudadanos en los Estados Unidos y otros países están prestando mucha atención. Mucha gente, como la de Timmins están demandando información, y si una empresa como Goldcorp no se lo proporciona, podría enfrentar el boicot o protestas que podrían frenar su capacidad de crecer. Hasta el momento, me parece que Goldcorp ha mantenido la cabeza, pero las excusas y aplazamientos de comunicación no se va a hacer ningún bien en términos de flujo de caja, en mi opinión.

[Foto: Mina Los Filos, Goldcorp, México]

A menos que la empresa puede encontrar una manera de establecer una vía firme y eficaz de comunicación antes de que incluso entra en una comunidad, creo que esta población va a estar enfrentando dificultades en las próximas semanas y meses.Afortunadamente, el precio del oro sigue siendo suficientemente alto para que Goldcorp se puede más o menos mantener su competitividad sin la preocupación de la gente pequeña, pero una vez que el auge termina, espero que las opiniones negativas de las personas de la compañía para dañar su valor pulsando las ventas hacia abajo. Valdría la pena trabajar en el fomento de buenas relaciones ahora con el fin de evitar los peligros de Goldcorp podría enfrentar más adelante.

[Imagen: Proyecto Camino Rojo, Goldcorp, México (Polígono en rojo, cerca de Wirikuta)]

Revelación: yo no tengo ninguna posición en las existencias mencionadas, y no hay planes para iniciar cualquier posición dentro de las próximas 72 horas. 

jueves, 19 de abril de 2012

CAMPAÑA CONTRA LA GOLDCORP #M4 #mineria



El Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4): http://www.movimientom4.org/
Como parte de su campaña contra la GoldCorp, en coordinación con aliados en Canadá y Estados Unidos, queremos difundir la denuncia contra esta trasnacional minera para juntar los más votos posibles antes del 26 de abril, día de la reunión de accionistas de la Goldcorp en Canadá, para exigir condiciones de cierre de la Mina Marlin en Guatemala. Rogamos la solidaridad firmando electrónicamente esta carta desde Amnistía Internacional: 



Les rogamos difundirla lo más posible. Pronto estará un link a la version en español. Les rogamos si pueden poner un link en sus paginas webs.

Gracias por la solidaridad!

Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA)
Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4)




lunes, 16 de abril de 2012

#Mineria: Gobierno canadiense aumenta su apoyo a empresas mineras.


Consecuentemente con lo anunciado en septiembre último, el gobierno canadiense está decididamente promoviendo la colaboración entre empresas mineras y organismos no gubernamentales de cooperación internacional. Es así como confirma un generoso financiamiento a proyectos que concretizan esta tendencia: Visión Mundial se asocia a Barrick Gold (financiamiento de 500 000 $ CAD), Plan Canada, a AMGOLD (5 700 000 $ CAD), la Entraide Universitaire (500 000 $ CAD), a Alcan Rio Tinto. Estos ONG pasan a ser subcontractantes que deberán asegurar el cumplimiento de las lógicas que impone la este viraje, asegurando rendimiento y resultados medibles, de preferencia, a corto plazo.


Por Isabel Orellana *


27/03/2012. La Agencia canadiense de cooperación internacional – ACDI, anuncia una inversión de 31,2 millones de dólares (CAD) para apoyar colaboraciones entre empresas mineras y ONG. Bev Oda, ministra de la cooperación internacional, anunció igualmente un fondo de 20 millones de dólares para un nuevo programa, Iniciativa andina, destinado a financiar comunidades locales que se asocian a mineras y a ONG.


[Foto: Archivo FAO, Cerro de SanPedro, S.L.P.]

La Asociación minera de Canadá (AMC) celebra estas medidas que consideran esenciales, puesto que apuntan al fortalecimiento de las capacidades y de la gobernanza de las colectividades lo que constituye, según las mesas redondas sobre la responsabilidad social de las empresas del sector extractivo, una estrategia esencial para asegurar que obtener el máximo de efectos positivos de las actividades de extracción (AMC, 30 sept. 2011). Estos financiamientos aparecen sin embargo, como tentativas de compra de voluntades, de mejoramiento de la imagen de las empresas mineras, para encubrir los conflictos sociales críticos que generan los impactos de sus actividades y como forma de someter a las comunidades afectadas por los proyectos mineros.


Al mismo tiempo, drásticos cortes presupuestarios gubernamentales condenan al cierre o a la restricción al mínimo de sus actividades a numerosos otros organismos de cooperación internacional de reconocida trayectoria de compromiso social. Es por ejemplo el caso del Consejo Canadiense por la Cooperación internacional (CCCI), una coalición que reagrupa numerosos organismos no gubernamentales que actúan en ese campo a través de todo Canadá. El financiamiento que la ACDI le otorgaba desde hace 40 años, fue completamente suspendido.


La reorientación total de la cooperación internacional al servicio de la lógica de mercado va acompañada de la eliminación de los que obstaculizan este proceso. Numerosos ONG canadienses de cooperación internacional ven su actuar cada vez más cohartado y están siendo progresivamente afixiados.


Los efectos de esta marejada apenas empiezan a hacerse sentir. El dilema para muchos ONG se presenta en términos de vender el alma o sucumbir. La economía de mercado sigue cobrando víctimas ¿Perspectivas alternativas? El desafío de reinventarlas sigue pendiente.


Los países que viven el aceleramiento de la expansión minera canadiense, entre los que se encuentra Chile, no quedarán al margen de esta situación.



* Profesora-Investigadora
Grupo de investigación en educación y formación ambiental
Facultad de Ciencias de la Educación
Université du Québec à Montréal

miércoles, 11 de abril de 2012

Argentina: proyecto de Ley en contra de la Minería a cielo abierto‏



Capital Federal - El Diputado Nacional Hugo Castañón acompañó con su firma el proyecto de Ley presentado por otro Diputado del Bloque Radical, Julio Cesar Martínez, de la provincia de La Rioja. El Proyecto prohíbe la actividad minera metalífera a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, y también prohíbe el uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio y demás sustancias tóxicas nombradas en el proyecto presentado que adjuntamos.

 
[Foto: Tajo en mina La Alumbrera, Argentina]

En nuestro país, las provincias Chubut, San Luis, Tucumán, Mendoza, La Pampa, Córdoba han prohibido la utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales. La Provincia de La Rioja, que había prohibido la utilización del cianuro en procesos mineros, el 26 de septiembre de 2008 derogó dicha prohibición, al igual que en Río Negro donde  la Legislatura sancionó, en el año 2005, la ley Nº 3.981, mediante la cual se prohibía el uso de mercurio y cianuro para la explotación de minerales metalíferos, una ley que colocaba a nuestra provincia entre las provincias más modernas en materia legislativa y en la vanguardia por la defensa y protección de sus recursos naturales, y dicha ley fue invalidada por el actual gobierno provincial.

Es importante destacar que la modalidad de minería metalífera es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua que queda irreversiblemente contaminada, compitiendo en el uso de dichos recursos con la agricultura y otras actividades productivas tradicionales de las zonas donde se asientan los emprendimientos. En un momento de crisis energética global, y donde el agua potable es un bien escaso para la vida y considerado como un derecho humano fundamental, el uso irracional de ambos recursos, de por sí, justifican la urgente necesidad de esta ley. Resulta evidente la ausencia de licencia social por parte de la población de las provincias argentinas afectadas y/o en riesgo de afectación hacia estos emprendimientos, y esto debe plasmarse jurídicamente en una ley de prohibición nacional para la actividad extractiva de referencia, ya que nadie puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y el medio ambiente.

Además, Contrariamente a lo afirmado públicamente por las empresas y sus "lobbistas", es técnicamente imposible asegurar que un dique de cola permanecerá en buen estado por decenas de años. Existe un riesgo cierto de que se fisure, quiebre o produzca filtraciones que pueden contaminar gravemente el agua superficial y subterránea de la zona en que se emplaza, trasladándose la contaminación a grandes distancias. En nuestro país es reconocido el caso comprobado de Bajo La Alumbrera, donde por errores de diseño se instaló inadecuadamente el dique de colas, y en la actualidad, más de una docena de equipos de retro bombeo intenta recuperar los tóxicos y metales pesados que se vierten a las napas del suelo catamarqueño y que escurren hasta las provincias de Santiago y Córdoba.

El ejercicio de control o policía ambiental es competencia directa de los municipios y/o comunas, los cuales, en la gran mayoría de los casos, no llevan a cabo el mismo, sea por abierta connivencia con la empresa, por indiferencia, o por franca incapacidad técnica o financiera. Es por ello que, donde hay contaminación, hay ausencia de Estado. Gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en connivencia con las empresas transnacionales mineras que operan a gran escala, son responsables de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de sus ciudadanos.


A continuación copia fiel del Proyecto de Ley presentado


El Senado y Cámara de Diputados...

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos, y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24.051, y/o que posea alguna/s de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional 24.051 y normas concordantes, o las sustancias que en el futuro las reemplacen y que contengan las mismas características contaminante, en los procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización o procesos detallados en el inciso B del Artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbese, para la actividad minera metalífera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterránea, manipulación o invasión de glaciares, de áreas periglaciares y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación.
ARTÍCULO 4º.- Los titulares de concesiones y/o derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar sus procesos a las previsiones enunciadas en la presente ley en el término de seis (6) meses a partir de su publicación, bajo apercibimiento de cierre o caducidad de la concesión minera.
ARTÍCULO 5°.- Ante el cierre de una explotación minera o adecuación de sus procesos a las previsiones enunciadas en la presente ley, los titulares de la concesión y/o los derechos mineros o aquellas personas que los ejerciten estarán obligados a controlar trimestralmente y por un período de cinco (5) años los impactos perjudiciales para el ambiente, las poblaciones y sus habitantes, siendo directamente responsables de su saneamiento y reparación.
ARTÍCULO 6°.- Los propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones será sancionado con una multa diaria equivalente a diez mil (10.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas mencionadas en los artículos anteriores, será reprimido con reclusión o prisión de tres (03) a diez (10) años el que, utilizando los minerales y sustancias a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la enfermedad y muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
ARTÍCULO 9°.- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será la que se establece en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10°.- Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir para la empresa como persona jurídica y las indemnizaciones que fuere menester para reparar al daño.
ARTÍCULO 11°.- Cuando los hechos mencionados en los artículos anteriores sean denunciados y el funcionario público que la reciba no formule la debida denuncia penal ante la autoridad judicial que corresponda se le aplicará la misma pena como al autor de acuerdo a los artículos que le corresponda aplicar. Ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan contra las personas denunciadas.
ARTÍCULO 12°.- Es competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.
ARTÍCULO 13°.- Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en el Código de Minería que sean contrarias a la presente ley.
ARTÍCULO 14°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ambiente de la Nación o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor presidente:

El artículo 41° incorporado en el año 1994 a nuestra Constitución Nacional, establece taxativamente que todos los habitantes gozamos "del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo." Y, en este sentido, también establece que las autoridades "proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales."
Por su parte, la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente) establece principios de política ambiental que deben ser respetados, entre ellos:

- El principio preventivo, según el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
- El principio precautorio, que consigna que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
- El principio de sustentabilidad, que establece que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
- El principio de cooperación, que plantea que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, y que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
- El principio de congruencia, establece que la legislación provincial o municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la legislación nacional; y en caso de que así no fuere, esta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
- Principio de equidad intergeneracional, el cual indica que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Resulta, por tanto, absolutamente claro que la denominada minería a gran escala o megaminería con modalidad a cielo abierto, una de las formas más devastadoras y agresivas para el ambiente y que conlleva además grandes impactos sociales y culturales, es totalmente incompatible con lo estipulado por nuestra Constitución Nacional y los principios rectores de la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente).

Esta modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto y con uso de tóxicos es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua que queda irreversiblemente contaminada, compitiendo en el uso de dichos recursos con la agricultura y otras actividades productivas tradicionales de las zonas donde se asientan los emprendimientos.

En un momento de crisis energética global, y donde el agua potable es un bien escaso para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico, y considerado como un derecho humano fundamental, el uso irracional de ambos recursos, de por sí, justifican la urgente necesidad de esta ley.

En los últimos meses, asistimos al resurgimiento y la profundización de la oposición de las poblaciones de la zona de influencia de los emprendimientos mineros en explotación actual o futura.
Dicha oposición se sustenta en el acabado conocimiento de las mismas respecto de los efectos de este tipo de actividad predatoria y el stress generado a partir de la pérdida de la paz social. Esto resulta claro y evidente en poblaciones como Esquel, Andalgalá, Jáchal, Tinogasta, Abra Pampa, Chilecito, Famatina y distintas regiones o reservas de pueblos originarios.

En la zona de influencia directa de los emprendimientos mineros se genera un contexto de contaminación psíquica y social, el cual se impone a partir de la connivencia del poder político, judicial y mediático con las corporaciones mineras. Las estrategias de empobrecimiento social, cultural, ambiental, ecológico y económico que intentan legitimar estratégicamente el discurso falaz de que la única forma de supervivencia regional es la actividad minera. El emergente más claro de esta problemática y este accionar es una fragmentación social que en algunos casos se torna en fractura.

Resulta evidente la ausencia de licencia social por parte de la población de las provincias argentinas afectadas y/o en riesgo de afectación hacia estos emprendimientos. Esta ausencia de licencia social debe plasmarse jurídicamente en una ley de prohibición nacional para la actividad extractiva de referencia, ya que nadie puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y el medio ambiente.

La minería metalífera a cielo abierto remueve cientos de miles de toneladas de tierra y roca por día a partir de la utilización de toneladas de explosivos y el uso de maquinaria de gran porte, roca que es luego pulverizada para facilitar la extracción de los minerales.

Esta tarea remueve el manto fértil del suelo generando, y en muchos casos agravando, los procesos de desertificación, alterando el normal escurrimiento de las aguas, muchas veces destruyendo cuerpos de hielo, suelos congelados, permafrost, y degradando y alterando ríos, arroyos, vegas y humedales generalmente ubicados en las cumbres de montañas y sierras donde se hallan los minerales buscados.

Por otra parte, ya en la etapa de exploración y prospección, la minería a cielo abierto realiza cuantiosas perforaciones buscando fuentes de agua que alimenten la posterior explotación y para ello usan aditivos y elementos tóxicos que contaminan los suelos y subsuelos.

Estos emprendimientos también generan miles de toneladas por día de roca residual o estéril que, ya triturada y/o molida, contiene concentraciones de sulfatos, metales tóxicos y no-metales. Esa roca es desechada en pilas sobre la superficie del suelo al borde de los tajos, ocasionando que muchos de esos contaminantes se filtren a las aguas superficiales y subterráneas o sean arrastrados por el viento. Es así como la contaminación se traslada a decenas de kilómetros de su fuente, tornando inclusive imposible de prever técnicamente la extensión de los daños ambientales a ocasionarse.

Pero además, los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan (cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, entre otras). Estos gigantescos volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, nunca más será apta para el consumo humano ni del ganado, ni para el riego de cultivos. Un emprendimiento minero a cielo abierto a gran escala emplea como mínimo 1.000 litros de agua por segundo, un equivalente a 86.400.000 litros de agua por día durante los 365 días del año.

El agua es un recurso natural vital y escaso: en el planeta, sólo un 3% del agua es dulce, y sólo un 1% se encuentra en ríos, lagos y mantos subterráneos en forma de agua; el 2% restante se encuentra en forma de hielo.

Siendo que gran parte del agua dulce del planeta se encuentra ya contaminada por distintas causas, resulta de vital importancia tomar como precedente a esta ley a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial cuyo objeto central es preservar los mencionados ambientes como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano, la agricultura y la ganadería, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (GEO Anuario 2007, Pág. 80), para el año 2025, la demanda de agua potable será el 56% más que el suministro. De allí que el uso racional del recurso agua es indispensable para el futuro desarrollo del país y la efectiva tutela de los derechos humanos de sus habitantes.

Los enormes volúmenes de agua empleados por estas explotaciones, y contaminados con metales pesados y las sustancias mencionadas en el Artículo 2º del presente, son dejados en el lugar como "residuo" acumulado en diques de cola.

Contrariamente a lo afirmado públicamente por las empresas y sus "lobbistas", es técnicamente imposible asegurar que un dique de cola permanecerá en buen estado por decenas de años. Existe un riesgo cierto de que se fisure, quiebre o produzca filtraciones que pueden contaminar gravemente el agua superficial y subterránea de la zona en que se emplaza, trasladándose la contaminación a grandes distancias. Hay numerosos ejemplos en el mundo, y en nuestro país es reconocido el caso comprobado de Bajo La Alumbrera, donde por errores de diseño se instaló inadecuadamente el dique de colas, y en la actualidad, más de una docena de equipos de retro bombeo intenta recuperar los tóxicos y metales pesados que se vierten a las napas del suelo catamarqueño y que escurren hasta las provincias de Santiago y Córdoba.

La intencionalidad de ocultar, en la gran mayoría de los casos, los efectos de contaminación por fracturas de los diques de colas y los terrenos de las escombreras, queda expuesta en los Informes de Impacto Ambiental presentados por las mineras, donde prevén que "no ocurrirán sismos en la región" u omiten mencionar la presencia de glaciares, como el caso del Informe de Impacto Ambiental de Barrick Gold para su proyecto Pascua Lama, donde omitió deliberadamente mencionar Toro 1, Toro 2 y Esperanza, los cuales se hayan actualmente gravemente disminuidos y contaminados. No cabe duda que al ser estos informes financiados y solicitados por las propias mineras, son funcionales a los intereses de las mismas.

Existen múltiples denuncias por parte de los vecinos agrupados en diferentes organizaciones y asambleas que solicitan ser protegidos y amparados social y políticamente. Muchos de estos reclamos van dirigidos directamente a Minera La Alumbrera, en el caso de Catamarca, y a Veladero, en el caso de San Juan.

El fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez procesó al vicepresidente de minera La Alumbrera, Julián Rooney, por graves casos de contaminación que se probaron por publicaciones en la página web oficial de la empresa. Los índices de contaminación publicados por la empresa en su página web superaban holgadamente los topes máximos estipulados por la Ley de Residuos Peligrosos 24.051.

El ejercicio de control o policía ambiental es competencia directa de los municipios y/o comunas, los cuales, en la gran mayoría de los casos, no llevan a cabo el mismo, sea por abierta connivencia con la empresa, por indiferencia, o por franca incapacidad técnica o financiera. Es por ello que, donde hay contaminación, hay ausencia de Estado.

Pero además, existen una serie de beneficios impositivos (1) que hacen de la actividad un negocio con una rentabilidad inconmensurable que le permite invertir importantes suma en la obtención de la "licencia social" necesaria para operar.

En este sentido, existen múltiples estrategias comunicacionales por parte de las transnacionales mineras para instalar el concepto de "Responsabilidad y Sustentabilidad".

Entre ellas, cabe mencionar el burdo asistencialismo enmascarado como Responsabilidad Social Empresaria, que se aprovecha de la ausencia del estado connivente en instituciones educativas, deportivas y de salud para intentar cooptar las voluntades de los vecinos mediante donaciones, con sus correspondientes y permanentes publicidades en estos ámbitos y en la vía pública, de ambulancias, tomógrafos, equipos deportivos o computadoras para las escuelas que resultan obligación del estado proveer.

Estas estrategias operan a repetición en los diferentes lugares del mundo donde hay minería metalífera a cielo abierto. Gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en connivencia con las empresas transnacionales mineras que operan a gran escala, son responsables de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de sus ciudadanos.

Sin embargo, las poblaciones afectadas por estos proyectos siguen resistiéndose a entregar la "licencia social" para su instalación. Por caso, el pueblo de Andalgalá, Catamarca sostiene su indeclinable postura de no permitir el asentamiento de minera Agua Rica. Luego de padecer 13 años la explotación de minera La Alumbrera, a 60 Km. de la ciudad, que generó menos de 100 puestos de trabajo insalubre para andalgalenses, que provocó un sensible incremento en los casos de cáncer y la experiencia ya vivida de promesas de falso progreso, contaminación y destrucción de territorios, fuentes de agua y patrones de vida, decide valientemente ejercer su derecho de impedir la instalación de minera Agua Rica, proyecto tres veces más grande que La Alumbrera, y que de efectivizarse condenaría a la cuidad de Andalgalá a su desaparición.

Otro caso que ha tomado estado público a nivel nacional es el de Famatina, Provincia de La Rioja, donde las comunidades de dicha localidad y Chilecito, tal como años atrás lo hicieran con la misma Barrick Gold, resisten el intento de instalación de Osisko Mining Corporation, en abierta connivencia con el gobernador Luis Beder Herrera y el gobierno nacional.

El cese de las actividades de minería a gran escala permitiría orientar los grandes volúmenes de energía consumidos por estos emprendimientos hacia actividades industriales y al consumo hogareño. Un ejemplo: se calcula que La Alumbrera consume un volumen equivalente al 75% aproximadamente de lo que produce la represa del Chocón.

Por ello, existe una clara tendencia legislativa a nivel mundial que marcha hacia la prohibición del uso del cianuro en operaciones mineras. Entre los casos que lo han hecho pueden mencionarse:

1. Montana (Estados Unidos): en 1998, una iniciativa de los ciudadanos prohibió el uso de cianuro en minas de oro y plata a cielo abierto;
2. Colorado (Estados Unidos): cinco condados han prohibido el uso del cianuro en operaciones mineras;
3. Turkía: en 1997, el Consejo de Estado de Turquía decidió no permitir la producción de oro a través del proceso de lixiviación de cianuro (Decisión 1997/2311);
4. República Checa: desde el año 2000 al 2002, el Senado checo y su parlamento dictaron regulaciones que prohibieron la producción de oro mediante el proceso de lixiviación de cianuro (Ley Minera de 1991, artículo 30);
5. Alemania: en 2002, se dictó un decreto prohibiendo la minería que utiliza cianuro;
6. Costa Rica: en 2002 dictó una moratoria con relación a minas a cielo abierto que utilizan cianuro.
En nuestro país, las siguientes provincias han prohibido la utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales:
(a) Chubut (Ley 5.001 del 08/05/2003);
(b) Río Negro (Ley 3.981 del 21/07/2005);
(c) Tucumán (Ley 7.879 del 20/04/2007);
(d) Mendoza (Ley 7.722 del 20/06/2007);
(e) La Pampa (Ley 2.349 del 16/08/2007);
(f) Córdoba (Ley 9526 del 24/09/2008);
(g) San Luis (Ley 634 del 1/10/2008).

La Provincia de La Rioja, que había prohibido la utilización del cianuro en procesos mineros (Ley 8.137 del 08/03/2007), el 26 de septiembre de 2008 derogó dicha prohibición (Conf. Artículo 7, Ley 8.355).

Queda claro entonces que necesitamos cumplir con el mandato constitucional de preservar el derecho de los habitantes del territorio argentino a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y en el cual las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Y para ello tenemos que romper con la connivencia de los grandes capitales mineros transnacionales y sus socios locales enquistados en el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, tal como lo hicimos tiempo atrás al aprobar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Hoy como ayer, ese es el desafío.

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.



martes, 10 de abril de 2012

Un fraude llamado “locomotora minera”

Por Freddy Cante*


El Estado se está convirtiendo en cómplice de los nuevos conquistadores ante un país que ve crecer rápidamente sus exportaciones, pero no percibe avances en la distribución de esos enormes ingresos: las regalías sólo han sido un factor de distracción.


Nada más que el combustible


Freddy_Cante_descubrimiento
Foto: EAFIT.


“Los españoles descubrieron América hace 500 años y los canadienses descubrieron Colombia hace 10.  
De lo que estamos muy contentos”.
Juan Carlos Echeverry, Ministro de Hacienda

 “Con criterios objetivos se asignarán títulos mineros a quienes realmente tengan la idoneidad y la capacidad técnica y económica para explotar los recursos, bajo estándares de responsabilidad social y ambiental”.
Mauricio Cárdenas, Ministro de Minas y Energía

“Hacer minería con responsabilidad ambiental es posible y no se debe caer en el falso dilema de minería o medio ambiente…”
Claudia Jiménez, Directora Ejecutiva, Minería a Gran Escala




Gracias a los buenos oficios de funcionarios como los citados, estamos pasando rápidamente de la extracción gota a gota — la minería artesanal, ínfimamente productiva— a la avalancha de minerales hacia los mercados internacionales: la extracción en el menor tiempo posible de nuestro potencial energético agotable.


La metáfora de la locomotora aplica al sector transformador o secundario y se asocia con la revolución industrial. Las locomotoras se mueven por conversión de energía térmica en movimiento mecánico. Esto no sería posible sin el combustible que se deriva de recursos naturales como la madera, el agua o los minerales.


Como cinco siglos atrás, gran parte de nuestra economía está hoy anclada en actividades extractivas. La misma lógica aplica a otras fuentes energéticas, como el uso del agua para producir electricidad y el uso de vegetales para alimentar motores.


El país se está convirtiendo en una enorme despensa o cantera para proveer minerales que —transformados por otros más vivos en combustibles— serán usados para mover las verdaderas locomotoras del mundo industrializado.


Recursos que se agotan


El proceso económico no es circular: más bien implica el desgaste creciente de los recursos naturales. Estamos abocados a una transformación continuada e irrevocable de baja en alta entropía. Para Roegen [Roegen, N. G. 1996. La ley de la entropía y el proceso económico. Madrid: Fundación Argentaria], por ejemplo, existen límites al desarrollo económico que deben guiar las decisiones sobre la intensidad de la explotación de recursos minerales agotables. Antes de tomar tales decisiones se necesita discutir seriamente acerca de problemas como los siguientes:



  • Aunque “… la energía no se crea ni se destruye, sólo se transforma... En el universo hay una degradación cualitativa continua e irrevocable de energía libre en energía independiente (o desordenada y caótica). Esta degradación abarca todo lo existente, incluso aquello que no ha sido alterado por el trabajo humano”.
  • Existe un límite cierto e inexorable de las reservas de recursos de baja entropía. La energía libre no puede utilizarse más de una vez. Entonces, la dotación de energía de la humanidad se extinguirá inexorablemente – y aun suponiendo una población constante (sin la abrumadora explosión demográfica) y un flujo constante per cápita de recursos mineros extraídos.
  • El progreso tecnológico —la continua revolución industrial— ha significado un largo proceso de intensificación en el uso de la energía del Planeta: desde la fuente de baja entropía más abundante —la radiación solar que hace posible la agricultura — a la menos abundante —recursos minerales que más tarde se queman en la industria—.
  • Sin los flujos de la agricultura y la minería no habría producción industrial (y viceversa). No obstante el ritmo al que llegan los recursos agrícolas y minerales a la industria limita la producción humana.
  • La industrialización y la minería causan perjuicios ambientales inevitables:


  1. la contaminación: el proceso económico transforma la baja entropía en desechos, muchos de ellos nocivos, y causa el sobrecalentamiento global mediante la combustión de maderas y de petróleo;
  2. el despliegue de energías destructivas como la energía nuclear, ya sea para fines bélicos o para generar energía supuestamente limpia;
  3. la extracción de recursos minerales y los usos del agua para hidroeléctricas alteran la naturaleza, como la extirpación de un órgano afecta el desempeño de un organismo vivo.

Un fraude doble


Los fundadores de la teoría económica —Smith, Ricardo, Malthus y Marx— establecieron la existencia de tres fuentes de ingresos, correspondientes a tres clases sociales distintas: el trabajo, el capital y la renta. La economía y las empresas requieren trabajadores, maquinarias y recursos naturales.


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El país se está convirtiendo en una enorme despensa o cantera 
para proveer minerales que serán usados para mover las verdaderas 
locomotoras del mundo industrializado. Foto: Ministerio de Minas.




El trabajo —ya sea simple o complejo, burdo o calificado— permite transformar el mundo: trasladar los materiales de unos espacios a otros o alterar su forma y composición para producir artículos terminados. También las transformaciones sociales, la política y la organización humana exigen trabajo. El trabajo intelectual, núcleo de una economía terciaria o del conocimiento, se traduce en servicios y en creaciones, en respuestas a interrogantes y solución de problemas que nos ayudan en la transformación del mundo.


El capital equivale a trabajo acumulado en un lapso de tiempo: i. si es capital físico consiste en un acervo de instrumentos (máquinas y herramientas) que surgieron de un trabajo pretérito;


ii. si es capital humano consiste en un conjunto de saber-hacer tecnológico, de habilidades y de conocimientos, y de imaginación que se pueden entender como un trabajo complejo.


El pago por recursos naturales -la “renta de la tierra”- por el contrario, no es producto del trabajo y por eso equivale a un doble robo social:


i. es un subproducto derivado de la propiedad del suelo, originalmente producido por la naturaleza, y pagado al terrateniente por permitir el acceso y el uso de los poderes o servicios o energías productivos del suelo;


ii. esta renta aumenta de manera sostenida, debido a la escasez de tierras de “alta calidad” para usos productivos (calidad que depende sobre todo de la localización y la fertilidad o potencial productivo). Así pues, los rentistas no trabajan; son parásitos que prosperan a medida que aumenta la población y crece la demanda por productos que utilizan recursos naturales.


Prosperidad no democrática


Freddy_Cante_locomotora
El progreso tecnológico  ha significado un largo proceso 
de intensificación en el uso de la energía del Planeta. 
Foto: Foro de Fotos.

En el contexto colombiano y en el caso de la renta de las minas, el Estado opera como un terrateniente sui generis. Por una parte y en teoría protege o administra la riqueza del subsuelo —que es propiedad de todos—. Por otra parte y en realidad la minería es una fábrica de rentas para explotadores —foráneos en su mayoría— con el respaldo del Estado, a cambio de un humillante goteo de regalías, que ni siquiera se atreve a cobrar en su totalidad (y así lo muestra, por ejemplo, Guillermo Rudas en Razón Pública):



  • El título para explotar una mina se recibe de manera gratuita o tiene muy bajo costo, pero su dueño disfruta de una renta jugosa, que aumenta cuando suben los precios del mineral o a medida que éste se va volviendo más escaso.
    • Los ingresos astronómicos (rentas exclusivas) de una firma que tiene derechos para explotar una mina, se derivan del “saber hacer”, de la tecnología que le permite explorar y extraer los recursos minerales. Las grandes compañías mineras manejan recursos “posicionales” (es decir, generadores de rentas) en términos de secretos industriales, de tecnología sofisticada y de capital humano.
    • El dueño de aquel título puede usar y abusar de su derecho. Como hoy por hoy la minería genera más valor agregado que las demás “improductivas” faenas económicas, el minero puede vulnerar los derechos de otra gente y causar daños sobre bienes públicos como la preservación ambiental, la apacibilidad, el desarrollo agrícola, la preservación cultural y el simple deleite con el paisaje natural.
    • No hay que olvidar que la queja y la protesta son derechos costosos, al igual que la acción colectiva de las víctimas.
    • Existe tal asimetría de información que la compañía poseedora de una concesión sabe qué recursos contiene la mina y a qué ritmo los extrae… cosa que ignoran el Estado y el ciudadano de la calle.
    • El recurso mineral está sujeto a rendimientos decrecientes y a un agotamiento inevitable. Los minerales no son expandibles ni reproducibles, mientras el suelo urbano se puede multiplicar debido a la densificación, la tierra agrícola se puede transformar para hacerla más fértil debido a los abonos, y la mano de obra se puede reproducir gracias a los salarios.
    • Los recursos minerales líquidos, sólidos o gaseosos emanan de la tierra a manera de una donación. Quien los posee, los toma y los vende al mejor postor y se queda con la parte sustancial de la renta.
    • Los pocos ingresos derivados del trabajo que implica la actividad extractiva se reparten entre unas pocas decenas de trabajadores muy calificados y bien remunerados (técnicos nacionales o extranjeros) y varios miles de obreros rasos (que extraen, limpian, empacan y transportan dichos materiales) a cambio de bajos salarios y poca seguridad.




* Doctor en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, profesor asociado de la Facultad de Ciencia Política de la Universidad del Rosario, investigador del Centro de Estudios Políticos e Internacionales de la misma universidad.