martes, 31 de agosto de 2010

DEFENDER A WIRICUTA DE LA MINERIA CANADIENSE

DEFENDER A WIRICUTA DE LA MINERIA CANADIENSE
Consuelo Araiza Dávila



En San Luis Potosí ha iniciado desde hace un par de meses el activismo por parte de grupos ambientalistas de varias partes del país que están dispuestos a defender el sitio sagrado natural, la ruta de la peregrinación Wixárika de la recién llegada minera canadiense First Majestic Silver Corp.

Grupos como Conservación Humana A.C., Masacallis, La Tierra Respira, Alianza Cívica y Procuración de Justicia Étnica, Frente Huachichil en defensa de la tierra, Biodiversidad, A.C., Real de Catorce, Santa Catarina, de Totopica Robles, Colectivo Universitario Libre y Frente Amplio Opositor con Rurik Hernández al frente son los que ahora conforman “Salvemos Wiricuta” y su activismo consistirá en frenar a First Silver Majestic cuyos socios han comprado 6 mil 325.58 hectáreas de terreno para explotar 22 concesiones mineras en una zona que alcanza a afectar el área de amortiguamiento que impuso el gobierno federal, mismo que lastima a mil 287 hectáreas del mismo y que según el decreto de reserva se trata de terreno que sólo debe de estar destinado a uso tradicional.

FUNCIONARIOS NO DAN RESPUESTA
El activista Rurik Hernández señala que “Salvemos Wiricuta” se ha preocupado por solicitar información tanto a la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental “a dónde su titular Manuel Barrera Guillén nos ha negado la información y se muestra opaco a tratar el tema, lo mismo ha sucedido con la SEMARNAT cuyo titular Joel Milán Navarro expresa que desconoce la llegada de ésta minera canadiense, por lo cual aún no sabemos si va a explotar minerales a cielo a vierto, va a lixiviar y a contaminar, pues es una empresa muy agresiva, aunque diga que usará el método de túnel, sabemos que va a contaminar, va a afectar el ecosistema, los cortes geológicos, modificará el paisaje, la aplicación de cianuro aunque sea controlado es altamente contaminante”, dijo.

Si bien existe poca información de First Silver Majestic, el activista señala que es urgente la protección a Real de Catorce, considerado en la lista de los 35 pueblos Mágicos de éste programa federal destina a la promoción turística que lanzó la Secretaria de Turismo en el 2001 para ampliar las ofertas y promociones que poco han resultado en el beneficio de los caballerangos de Real de Catorce o los niños-guías conocidos como guardianes del Real, encargados de pasear al turismo al Cerro del Quemado, a las minas, al Cerro del Fraile, al Túnel de Ogarrio, el Templo de la Purísima Concepción, la antigua Alhóndiga y otros sitios de interés.

LA IMPORTANCIA DE LA RUTA
Según el autor Humberto Fernández Borja en su libro: “Patrimonio Cultural y natural de Iberamérica, Canadá y EU”, INAH 2003,editado por Preservación Humana , A.C. enmarca la importancia de la ruta huichol por los sitios sagrados naturales a Huiricuta, debido a que atraviesa uno de los diez sitios de México de los más grandes que existen por su biodiversidad cultural. Es un bello patrimonio intangible, ubicado dentro del inventario de los sitios sagrados de 1999 y dentro del Plan de Manejo de la Reserva Natural y Cultural de Huiricuta del 2001. Tal promoción para inscribir la ruta a Huiricuta en la lista de patrimonio mundial es parte de una iniciativa “que compartí con la red de colegas de Conservación Humana desde 1994, con acuerdos formales del INAH “, reza el autor quien con sensibilidad en su quehacer histórico narra que la ruta se creo con el propósito que tenían los huicholes para seguir a sus antepasados y además para pedir lluvia y bienestar, sus santuarios son de tipo espiritual, social, histórico y además bio geográfico ya que la ruta, a manera que transcurre va experimentando tal propósito.

Huiricuta converge con las grandes líneas de tierra adentro, “ésta última conocida como la ruta turquesa, o la ruta del maíz, tejieron vínculos importantes entre mesoamérica y el norte de México”. La palabra procede de huirima que significa, tocar, untar y se refiere al peyote que se unge antes de consumirlo en el sitio sagrado. Toda una cosmovisión que inicia desde el sur de la Sierra Madre Occidental, al norte de Jalisco y cruza Zacatecas, hasta la reserva natural que se halla en el desierto sureste de Chihuahua y al norte con San Luis Potosí.

EL GOBERNADOR, OMISO
A pesar de que en San Luis Potosí se encuentran varias mineras depredadoras como San Xavier en el municipio histórico Cerro de San Pedro, Cal Química en la zona protegida (por decreto presidencial) que es la Sierra de Álvarez, la minera de Villa de la Paz del Magnate José Cerrillo Chowell, IMMSA, de Germán Larrea y La Minera Las Cuevas o Mexichem ubicada también en la Sierra de Alvarez en el municipio de Villa de Zaragoza, el gobernador actual, Fernando Toranzo ni se inmuta ante la presencia de éstas depredadoras que han causado daños irreversible en la salud, como fue el caso de los niños con plomo en la sangre que se analizaron en las colonias aledañas a Industrial Minera México. Ya no se diga la agresión a una zona con decreto de protección como la Sierra de Alvarez o la ignorancia de las prohibiciones a su funcionamiento decretadas por jueces de distritos a la Minera San Xavier, ésta sigue operando impunemente sin que el gobierno intervenga.

LOS ANCESTROS DEL NAYAR
Herederos de sus antepasados mesoamericanos, fieles oradores de sus deidades y espíritus, los huicholes cruzan la Sierra Madre y el desierto de Chihuahua. Los sabios son los Cahuiteruxi y los jicareros son los que recorren caminos y oran a las deidades en sus centros ceremoniales de gran respeto y trascendencia , a su sitio sagrado natural.

La ruta ancestral no debe de ser dañada o afectada en ninguna de sus sustancias que la componen porque se arruinaría una cultura sbreviviente del periodo clásico mesoamericano y luego de la conquista española. Los huicholes se han sabido adaptar y convivir con las poblaciones . De ello urge proteger las regiones por las que atraviesa la ruta y son tanto el Golfo de California con un 35 % de especies marinas y la Sierra cuya topografía es rica y muy variada en especies además de la tercera región que es el desierto con cactáceas para la conservación.

(via http://salvemoswirikuta.blogspot.com)

PROYECTO CERRO

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lunes, 30 de agosto de 2010

[Pluriculturalidad jurídica en Guatemala] Informe de Sipakapa a la CIDH contra minera...

Informe de los peticionarios y sus representantes legales sobre el Informe y Anexos del Estado de Guatemala acerca de las Medidas Cautelares “Comunidades del pueblo maya (Sipakapense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos”
MC-260-07
Guatemala

Guatemala, 20 de agosto de 2010.

Señor
Santiago A. Cantón
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos


1. El 23 de julio de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- solicitó a los peticionarios “presentar las observaciones así como cualquier otra información que estimen pertinente dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación.”, sobre el Informe del Estado de Guatemala acerca de las Medidas Cautelares arriba mencionadas.

2. El presente Informe, está diseñado sobre la base del Informe del Estado guatemalteco de fecha 07 de julio de 2010[1] y 14 Anexos[2] de la “PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, COMISIÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLITICA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECOS HUMANOS –COPREDEH- Departamento de Defensores[3]“ (en adelante, Informe del Estado).

3. El Informe del Estado responde a la CIDH en el apartado “IV. INFORMACIÓN REQUERIDA AL ESTADO Y OBSERVACIONES”, y en el apartado “V. DE LAS ACCIONES DEL ESTADO CONFORME AL CONTENIDO DE LA MEDIDA CAUTELAR”. El Informe de los Peticionarios responde en el mismo orden, iniciando con el apartado IV.

4. El apartado “IV. INFORMACIÓN REQUERIDA AL ESTADO Y OBSERVACIONES”, presenta 4 problemáticas objeto de las Medidas Cautelares: (1) Otorgamiento de la licencia de explotación minera; (2) Proceso de consulta; (3) Adquisición de tierras; (4) Respecto al señalamiento referente al impacto ambiental, hidrológico, vida, salud, integridad física y bienes del pueblo indígena, derivados de la concesión que abarcaría el territorio de, al menos 18 comunidades del pueblo maya: A) Impacto ambiental e hidrológico; B) Salud e integridad física; C) El aludido daño a viviendas como consecuencias del uso de explosivos; D) De los presuntos actos realizados por las autoridades hacia personas individuales que se han opuesto a las labores de la mina, y supuestas órdenes de captura contra dirigentes y voceros de las comunidades afectadas en relación con su oposición al proyecto Marlin I, así como sobre el avance que se hubiere registrado en los procedimientos correspondientes hasta la fecha.

1. Otorgamiento de la licencia de explotación minera

5. En cuanto al otorgamiento de la licencia de explotación minera, el Estado informa que fue obtenida por Montana en el año 2003 para explotar oro y plata durante 25 años en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en un área de 20 km2, afirmando que el artículo 125 de la Constitución Política de Guatemala establece la necesidad pública de explotar los recursos naturales, y que agotado el trámite administrativo se otorgó la licencia referida.

Insubsistencia del Derecho Minero del proyecto Marlin I.

6. El 25 de noviembre de 1998 la Dirección General de Minería emitió la resolución administrativa # 3538, resolviendo otorgar a Montana Exploradora de Guatemala, S.A. –Montana-, licencia de reconocimiento denominada “HORIZONTES”. Según la licencia de reconocimiento, “salvo derechos adquiridos de terceras personas individuales o jurídicas”, Montana tiene “la facultad exclusiva de identificar, localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos de oro, plata, níquel, cobalto, cromo, cobre, plomo, zinc, antimonio y tierras raras” en 989 km2 de “los municipios de Comitancillo, Tajumulco y Concepción Tutuapa del Departamento de San Marcos”, durante 6 meses. Este Derecho Minero[4] otorgado a través de la licencia de reconocimiento[5] fue registrado con el número LR-029. Al final de la resolución se ordena notificar a las Municipalidades de Comitancillo, Tajumulco y Concepción Tutuapa de San Marcos.

7. Las municipalidades de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán no fueron notificadas de la licencia, tipificándose como una intervención ilegal sobre sus territorios en violación de su autonomía municipal constitucional[6]. Montana no fue autorizada para el reconocimiento de yacimientos minerales en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. Según el artículo 50 de la Ley de minería, el derecho minero otorgado sin llenar los requisitos previstos en esta ley y su reglamento: es insubsistente[7]. Conforme el artículo 55 de la misma ley, el efecto jurídico de la declaración de insubsistencia es “cancelar los registros respectivos.[8]”. Sobre esta grave arbitrariedad administrativa no se pronuncio el Estado en el Informe enviado a la CIDH.

8. El 16 de agosto de 1999, según resolución administrativa número 2010 de la Dirección General de Minería, se otorgaba a Montana la licencia de exploración minera “Marlin” número LEXR-388, derivada de la licencia de reconocimiento denominada HORIZONTES para explorar oro, plata, níquel, cobalto, cromo, cobre, plomo, zinc, antimonio y tierras raras en los municipios de San Miguel Ixtahuacán, Concepción Tutuapa y Sipacapa del departamento de San Marcos, expresando la licencia que el derecho minero se autoriza, “salvo derechos adquiridos de terceras personas individuales o jurídicas.”

9. Según se evidencia de la licencia de exploración, la insubsistencia del derecho minero Marlin se mantiene, convirtiéndose en una violación de carácter continuado. Además, la licencia de exploración fue autorizada sin considerar los derechos adquiridos previamente por terceras personas jurídicas como lo son el pueblo maya sipakapense, y el pueblo maya mam de San Miguel Ixtahuacán, cada uno con su título de propiedad municipal, debidamente inscritos en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango. [9]

10. El 27 de noviembre de 2003, la Dirección General de Minería en la resolución # 3329, otorgó licencia de explotación con el nombre de “Marlin I” a Montana, identificada como LEXT-541, para explotar oro y plata en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán.

11. “Además de la licencia de explotación de Marlin, Montana también obtuvo por lo menos otras tres licencias de exploración adyacentes a Marlin y ha venido realizando tareas preliminares de reconocimiento y exploración desde 2002. La información actual proporcionada por la compañía identifica 20 licencias de exploración en diversos departamentos.[10]”

12. Por tanto, el derecho minero Marlin I es legalmente insubsistente; además, las licencias mineras violaron –principalmente-, el derecho constitucional de propiedad comunal indígena y el derecho constitucional de consulta de buena fe, a las comunidades del pueblo maya sipakapense y mam.

2. Proceso de Consulta.

13. El Informe del Estado reconoce que “es incuestionable el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados”, citando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad del Caso Sipakapa y el Convenio 169 de la OIT. Señala el Estado de Guatemala que, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- por medio del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental –EIA- se indicó a Montana la obligación de desarrollar un proceso de participación pública, el cual –asegura el Informe del Estado- se llevó a cabo previo y plenamente según lo informado por Montana.

14. El Informe del Estado guatemalteco, reconoce que violó el derecho constitucional de consulta de buena fe del pueblo maya sipakapense y mam, justificando que Montana llevó a cabo un proceso de participación pública donde informó sobre el proyecto minero Marlin I conforme al EIA aprobado por el MARN. La propia Goldcorp propietaria de Montana, en una evaluación presentada en mayo de este año, concluyó que, “ese requisito no constituye una consulta en conformidad con el Convenio 169, ya que el proceso de consulta del EIAS es llevado a cabo por la compañía y no por el Estado.[11]”
15. Debemos señalara al Estado que, el derecho de consulta de buena fe y el Derecho a ser informado, son derechos distintos, otra cosa es que, el derecho a ser informado forme parte esencial del derecho de consulta. En los mismos términos, la etapa de participación pública del EIA es distinta del derecho a ser consultados previamente al otorgamiento de las licencias mineras. Si bien es cierto, el MARN delega reglamentariamente la etapa de participación pública a Montana, el derecho de consulta de buena fe, es indelegable.

16. Por tanto, Montana no debió llevar a cabo actividades mineras en territorio maya sipakapense y mam sin haber verificado el cumplimiento por parte del Estado de la consulta de buena fe, contando con el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas por el proyecto minero. Haber actuado contrariamente, ha significado para Montana constituirse en cómplice de la violación al derecho de consulta. Haber operado en tales condiciones, ha significado afectar gravemente la existencia, valor uso y goce del territorio maya y sus recursos naturales. Las empresas, también están obligadas a velar por los derechos humanos donde lleven a cabo sus actividades extractivas, sin el consentimiento otorgado al Estado a través de consultas previas deben abstenerse de llevar a cabo sus operaciones. El consentimiento de las comunidades afectadas obtenido por el Estado es lo que permite establecer mecanismos de interculturalidad para que las empresas accedan a los territorios indígenas.

17. Además, el Estado debió garantizar que, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS- de Montana se realizara “mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes[12]”, debiéndose aprobar un EIAS previo a la licencia de exploración para luego aprobar el EIAS previo a la licencia de explotación. El EIAS que el MARN aprobó fue solo para la licencia de explotación, realizado por la propia empresa explotadora Montana con lo cual no fue independiente, y con graves carencias técnicas como demostraremos.

3. Adquisición de tierras.

18. El Informe del Estado comunica a la CIDH que según lo informado por Montana al Ministerio de Energía y Minas, la adquisición de tierras o propiedades en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán se realizó conforme al código civil. El Informe del Estado, reconoce que el artículo 67 constitucional protege las tierras indígenas, sin embargo –asegura dicho Informe-, los peticionarios no han demostrado que la exploración y explotación se encuentran ubicadas en tierras comunales indígenas.

19. Como ya mencionamos, el pueblo maya sipakapense y mam de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, tienen títulos de propiedad municipales debidamente inscritos en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango del Estado de Guatemala, según las certificaciones que adjuntamos al presente Informe. En ambas certificaciones del Segundo Registro se hace constar que dichos títulos no tienen ninguna desmembración ni gravamen inscrito, por tanto, ambos títulos de propiedad se encuentran íntegros.

20. Según el artículo 1179 del Código Civil guatemalteco, la liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales, sólo podrá acreditarse por certificación del registro en que se haga constar el estado de dichos bienes. Si estamos adjuntando las certificaciones del Registro donde constan las inscripciones de los títulos de propiedad las cuales no tienen ninguna desmembración ni gravamen o anotación alguna, ¿cómo puede explicarse que Montana haya comprado tierras en dichos municipios si según las certificaciones de los territorios municipales se encuentran sin ningún tipo de anotación?

21. Por otro lado, según el artículo 31 de la ley de minería, es obligación de Montana inscribir en el Registro de la Propiedad el derecho minero conforme a la licencia de explotación, ¿por qué dicha inscripción no aparece anotada según las certificaciones de los títulos municipales que adjuntamos? El incumplimiento de estos requisitos según la ley de minería, reafirma la insubsistencia del derecho minero de Montana.

22. En el mismo sentido, Goldcorp creó la empresa Peridot, S.A., para la compra de las tierras en los territorios sipakapense y mam a través de titulaciones supletorias, las cuales Peridot entregó en calidad de propietaria a Montana a través de un contrato de Usufructo[13]. Según el Código Civil el usufructo es un derecho real que debe anotarse en la inscripción del bien inmueble afectado que como hemos demostrado no existe en las inscripciones de los títulos de propiedad municipales de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. Igualmente, según la Ley de Titulación Supletoria, para solicitar la titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia, debe probarse que el bien inmueble “no está inscrito en el Registro de la Propiedad.”

23. En cuanto al carácter comunal de la propiedad maya en las circunscripciones municipales en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, se demuestra por el origen colonial de los títulos, también porque la inscripción registral es municipal sin ninguna anotación o desmembración individual. Los títulos están a nombre de las municipalidades respectivas porque los pueblos se vieron obligados a protegerlos de las usurpaciones. Los títulos municipales son comunales porque históricamente los legítimos dueños del territorio son las comunidades. Son las comunidades las que constituyen el Municipio, dentro de cada comunidad cada familia tiene delimitada su propiedad privada, así como áreas comunes para el aprovechamiento del agua, la caza, la leña. La propiedad privada comunal, es decir, el grupo de propiedades individuales o familiares conforman una comunidad, y el conjunto de comunidades conforman el municipio, territorio maya resguardado –en este caso- por el título municipal debidamente inscrito. Es un título comunal porque es propiedad de todas las comunidades que conforman el municipio.

24. Finalmente, Goldcorp en su Evaluación ya citada, recomienda a Montana, suspender toda adquisición de tierras, las actividades de exploración, los proyectos de expansión de la mina, y la conversión de licencias de exploración en explotación, supeditado a la participación efectiva del Estado en consultas con las comunidades.[14]”

4. Respecto al señalamiento referente al impacto ambiental, hidrológico[15], vida, salud[16], integridad física y bienes del pueblo indígena, derivados de la concesión que abarcaría el territorio de, al menos 18 comunidades del pueblo maya.
A) Impacto ambiental e hidrológico:

25. El Estado informa sobre la aprobación por parte del MARN del EIAS elaborado por Montana, asimismo que, Montana, AMAC, MARN, y MEM, realizan monitoreos en la mina Marlin, sin que a la fecha existan informes oficiales que evidencien contaminación de los ríos, ni concentraciones de metales pesados en las fuentes de agua aledañas a la mina y a las 18 comunidades, por lo que se determinó que no se ha comprobado riesgo o peligro inminente para la vida de las personas o sus bienes.

26. A pesar de la afirmación anterior contenida en el Informe del Estado, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, recomienda al Vicepresidente de la República en relación a la solicitud de las Medidas Cautelares, “cumplir con la solicitud de dicha Comisión, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos[17]”, considerando que, “Con el fin de proteger el ambiente, los recursos naturales y la salud de la población, el Estado de Guatemala deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. Es decir, no necesita la certeza científica ni probar la relación causa efecto, basta con que genere riesgos para la salud y para el deterioro ambiental, para que las autoridades encargadas tomen las medidas para enfrentar los problemas sociales que generan este tipo de contaminación. En este caso, se considera procedente que la Procuraduría General de la Nación, como ente asesor y consultor del Estado inicie las acciones legales correspondientes.”

27. En la posición anterior del Ministro de Ambiente, hay dos afirmaciones importantes, una, reconocer que la CIDH es competente para emitir las Medidas Cautelares y que por tanto, el Estado está en la obligación de acatarlas e implementarlas; y la otra, la aplicación del principio precautorio del derecho internacional ambiental que busca, a decir del Ministro, (1) proteger el ambiente, (2) proteger los recursos naturales, y (3) proteger la salud de la población, sin necesitar de certeza científica absoluta para adoptar medidas eficaces contra los peligros graves o irreversibles a la salud y el deterioro ambiental.

28. El Ministro de Ambiente, también afirma que Montana no ha cumplido con los compromisos sociales adquiridos en el estudio de evaluación de impacto ambiental y resolución que lo aprobó, de igual forma manifiesta que solicitó un estudio hidrogeológico a Montana sobre la mina Marlin el cual fue rechazado por no cumplir con los requisitos legales, además, el Ministro enfatiza que Montana adeuda al Estado de Guatemala los montos de las importaciones de cianuro de los años de 2005 a junio de 2009, fecha en que empezó a pagar la licencia ambiental de las nuevas importaciones debido a que la Superintendencia de Administración Tributaria y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales no dejaron ingresar los embarques hasta que se cancelaran las licencias ambientales a partir de julio de 2009.

29. Congruente con las afirmaciones del Ministro de Ambiente, la Goldcorp afirma que, “Funcionarios del gobierno y expertos están de acuerdo en que el MEM y el MARN carecen de habilidad técnica y capacidad regulatoria para supervisar los proyectos mineros. Ambos ministerios reconocen que su personal no tiene la capacidad suficiente en asuntos de minería y que el número de personas que actualmente están dedicadas a supervisar las operaciones mineras es inadecuado.[18]”

30. Sin embargo, no está de más aportar elementos científicos que contribuyan al esclarecimiento de las consecuencias sobre la contaminación ambiental y la salud de las 18 comunidades. Hace unos días, fue presentado el Estudio Científico “Evaluación de las condiciones previstas y reales de la calidad del agua en la Mina Marlin” elaborado por e-tech internacional (en adelante, Evaluación Marlin e-tech), donde las principales fuentes de análisis objeto de la evaluación fueron los informes sobre monitoreos de la calidad del agua de la mina Marlin, obtenidos de (1) Goldcorp/Montana, (2) Asociación de Monitoreo Ambiental Comunitario –AMAC-, (3) Comisión Pastoral Paz y Ecología –COPAE-, (4) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-, y (5) Ministerio de Energía y Minas –MEM-[19]. El objeto de estudio fue evaluar el EIAS presentado por Montana y aprobado por el MARN sobre la “calidad operativa del agua en la Mina Marlin”.

31. Según la evaluación, los hallazgos claves relacionados a impactos reales contra los previstos en el EIAS, son: (1) Casi la mitad de roca residual es potencialmente generadora de ácidos, de un 25% a un 35% tiene el potencial de generar ácidos; (2) Según los informes de Goldcorp, AMAC, Y COPAE, sugieren que la filtración en el dique de colas puede estar migrando hacia al tributario de Quebrada Seca [Cuenca Riachuelo Quivichil] corriente abajo de la represa de colas; (3) El agua contenida en el dique de colas no cumple con los lineamientos de la IFC[20] para pH, cianuro, cobre, y mercurio. Las concentraciones máximas de cianuro, cobre, y mercurio medidas en 2006 eran tres, diez y veinte veces mayores que los lineamientos IFC, respectivamente; y, (4) Las concentraciones de arsénico y sulfato en uno de los pozos se han incrementado a través del tiempo[21]”.

32. En el mismo sentido, la Goldcorp ha concluido que, “No se ha llevado a cabo una auditoría externa independiente del programa de monitoreo de agua, en concordancia con los estándares internacionales.[22]”.

33. Para terminar este apartado, como lo hemos señalado en comunicaciones anteriores a la CIDH, una de las más graves preocupaciones es el dique de colas donde están almacenados las colas o lodos, es decir, todos los sobrantes químicos y minerales después de haber extraído el oro y la plata. Como lo reportó el EIAS aprobado por el MARN, el fondo del dique de colas está compactado con arcilla sin ningún tipo de recubrimiento sintético o Geomembrana. “El EIAS llevó a cabo un modelo de balance del agua de colas. Sin embargo, no se consideró en el modelo la infiltración a través del embalse. El modelo predijo que hacia 2007 se requeriría una descarga directa al medio ambiente; empero, al momento de elaborar este informe (inicios de 2010), tal descarga aún no ha sido necesaria. Si ha estado ocurriendo la infiltración a través del embalse, ello podría explicar por qué esa predicción estaba errada.[23]”

B) Salud e Integridad física.

34. El Sistema integral de Atención en Salud –SIAS- presentó un informe de fecha 28 de mayo de 2010, donde realizó una “Evaluación rápida de salud del perfil epidemiológico en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán”.

35. En principio hay que afirmar la falta de seriedad profesional y política al abordar una situación tan grave con una “Evaluación rápida” sobre las consecuencias epidemiológicas por contaminación ambiental, lo cual demuestra que el Estado de Guatemala no ha tomado en serio la solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH.

36. Lo que el Informe del Estado no expresa, es que en el propio informe del Sistema de Salud mencionado, se establece que, en el fondo subyace la posible deficiencia clínica para identificar problemas dermatológicos y de otra índole, explicados por la contaminación ambiental, producto del proceso de la extracción del oro en cuerpos de agua y otros recursos naturales…Esta amenaza a la salud, es más evidente en comunidades de Sipacapa[24], en Sipacapa las comunidades Salem y Xeabaj colindantes con la región de lixiviación de la minera, presentan un mayor riesgo, el cuál es necesario monitorear. Estas mismas comunidades se han visto afectadas en la disponibilidad de agua[25].

37. Además, en las Comunidades protegidas por las Medidas Cautelares, hay quienes trabajan en la mina Marlin, por ello, el Informe del Estado debió explicar a la CIDH lo documentado por la propia Goldcorp, la muerte de seis trabajadores durante la construcción de la mina Marlin[26], y la muerte de otros tres a principios de 2009[27], así como los casos de exposición a sustancias químicas[28]…incluyendo trabajadores que reportaron haber sufrido incidentes de intoxicación por cianuro[29]. Los trabajadores en salud pública informaron un patrón de trabajadores que se atendían en el sistema de salud pública con lo que describían como problemas relacionados con el trabajo, a pesar de contar con servicios médicos en la mina. Esto revela la existencia de serias preocupaciones entre los trabajadores sobre lo adecuado y creíble que son los sistemas de salud y atención prestados por la compañía.[30]”

38. En diciembre de 2007 el Procurador de los Derechos Humanos, estableció que, a los trabajadores de la mina Marlin, no les dan el tiempo necesario para restablecer la salud en el caso de enfermedad; el período de vacaciones es incompleto; el equipo especial de seguridad personal no es proporcionado completamente; por lo que el Procurador resolvió, declarar la violación al derecho humano al trabajo y a la salud de los trabajadores de Montana, responsabilizando al gobierno de Guatemala a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ordenando a la Inspección Regional de Trabajo del departamento de Quetzaltenango, adoptar acciones inmediatas para restituir los derechos violados[31]. Esta resolución continúa en la impunidad.

39. En diciembre de 2008 el Procurador de los Derechos Humanos, declaró la violación del derecho humano de los pueblos indígenas en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán a ser consultados, responsabilizando al Gobierno de la República a través de los Ministerios de Energía y Minas y de Ambiente y Recursos Naturales, recomendando a los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, de Ambiente y Recursos Naturales, y de Trabajo y Previsión Social, emprender acciones para que Montana tome medidas que garanticen los derechos humanos a la salud, a un ambiente sano y al trabajo[32].

40. Un Estudio Científico se presento en Mayo de este año, donde un grupo multidisciplinario de investigadores fue reunido por Médicos por los Derechos Humanos para investigar la exposición a metales tóxicos, experimentados por trabajadores de la Mina Marlin y personas cercanas a la mina.

41. El Estudio concluye, principalmente, que quienes viven más cerca de la mina (generalmente comunidades adyacentes o río-abajo de la mina) tuvieron niveles más altos de ciertos metales (mercurio, cobre, arsénico y zinc en la orina) al ser comparados con aquellos que viven a una mayor distancia. En el estudio ecológico, varios metales (por ejemplo, aluminio, manganeso, cobalto) fueron encontrados elevados en las aguas del río y en lugares de sedimentos directamente debajo de la mina cuando se comparan con otros lugares. Cuando los resultados del estudio humano y ecológico son combinados sugieren que la exposición a ciertos metales puede ser alta en lugares cercanos a la mina. Dado que la operación de la Mina Marlin es relativamente reciente, los impactos negativos a la salud humana y a la calidad del ecosistema en la región tienen un potencial de incrementar en los próximos años y durar por décadas. Por otra parte, más allá de la exposición a factores de estrés químico, estuvo claro durante nuestra visita que muchos residentes de la zona sufren estrés psicosocial[33].

42. Nuevamente, citamos la Evaluación realizada por la Goldcorp a la mina Marlin la cual recomendó, “Encarar inmediatamente la situación de todos los trabajadores, mediante análisis de sangre que indiquen metales pesados a niveles problemáticos, o cualquier otro indicio de problemas de salud industrial. Proveerles de acceso a otros apoyos y a una segunda opinión independiente de especialistas en salud. Reexaminar las muertes ocurridas en la fuerza laboral para determinar si alguna exposición industrial pudo haber sido la causa.[34]”

C) El aludido daño a viviendas como consecuencias del uso de explosivos.

43. El Estado informa que sus estudios técnicos concluyeron que, las operaciones de la mina Marlin no son la causa de las grietas producidas a las viviendas, sino más bien se debe a las condiciones propias de la región.

44. Sin embargo, en el mismo informe técnico sobre el que se basa el Informe del Estado, concluye que, en los muros y pisos de las casas estudiadas, se localizaron fisuras generadas por asentamientos y/o movimientos vibratorios (sismos o explosiones).[35]”, por lo que, parece constante en el Informe del Estado no informar completamente a la Comisión Interamericana sobre los impactos reales de la mina Marlin en las comunidades cauteladas.

45. En efecto, el área de explotacion minera, es un área altamente sísmica, lo cual debió considerarse apropiadamente en la línea base del EIAS. La línea base por las vibraciones día y noche de los vehículos pesados y explosiones a cielo abierto y subterráneas de la mina Marlin, debió considerar la estructura de las casas según el Instituto Nacional de Estadística –INE-, por ejemplo, el Censo del año 2002, donde el total de 3,366 casas del Municipio en Sipacapa, 3,158 tenían paredes de abode, 1,781 tenían techo de lámina metálica, 1,329 tenían techo de teja, 232 techo de paja, palma o similar[36]; del total de 7,054 casas en el Municipio de San Miguel Ixtahuacán, 6,086 tenian paredes de abode, 5,261 tenía techo de lámina metálica, 1,063 techo de teja, 386 techo de paja, palma o similar[37]. Esta información debió formar parte del EIAS de Montana para consultarlo de buena fe con las comunidades afectadas por la mina Marlin. Esta información tampoco es reflejada en el Informe del Estado ni en los informes del MARN y el MEM.

46. Los peticionarios, reiteramos la afirmación del Ministro de Ambiente en cuanto a que, “El MARN tampoco ha recibido justificación aceptable sobre las casas que se han rajado en San Miguel Ixtahuacán”.

47. La Goldcorp en su Evaluación, afirma al respecto que, “Al no haber identificado el riesgo de las explosiones y el tráfico pesado, Montana ha faltado al respeto del derecho a una vivienda adecuada y al derecho a la propiedad. Montana no ha realizado los estudios de base o el monitoreo necesarios. Desde que se registraron quejas en 2006, Montana ha negado cualquier posible responsabilidad por los impactos.[38]”

D) De los presuntos actos realizados por las autoridades hacia personas individuales que se han opuesto a las labores de la mina, y supuestas órdenes de captura contra dirigentes y voceros de las comunidades afectadas en relación con su oposición al proyecto Marlin I, así como sobre el avance que se hubiere registrado en los procedimientos correspondientes hasta la fecha.

48. El Estado afirma que, bajo ninguna circunstancia podría emitir órdenes de aprehensión basadas en hechos que no fueran constitutivos de delito. El Estado asegura que, se garantiza la independencia del ente investigador, de modo tal, que no esté subordinado a ninguna autoridad, y la persecución se base en un criterio objetivo. El Estado de Guatemala, ratifica su posición de estar en espera de las comunicaciones oficiales de la CIDH, con relación a individualizar a las personas y hechos, en los que se alega que el Estado ha cometido actos arbitrarios. Asimismo reitera, que dichos actos no constituyen una política de Estado y que se someterá a investigación cualquier dato que sea proporcionado por la CIDH en ese sentido.

49. Los peticionarios, adjuntamos la órden de aprehensión contra Gregoria Crisanta Pérez Bámaca, Crisanta Hernández Pérez, Patrocinia Mateo Mejía, Catalina Pérez Hernández, Olga Bámaca González, María Díaz, Crisanta Yoc y María Pérez por el delito de USURPACIÓN AGRAVADA donde aparece como agraviada MONTANA EXPLORADORA DE GUATEMALA, S.A., emtidas por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de San Marcos, de fecha 20 de junio de 2008[39]. Las señoras son vecinas de la comunidad de Agel la cual está protegida por las Medidas Cautelares.

50. La resolución judicial carece de, una sucinta enunciación del hecho o hechos que se les atribuyen; y de los fundamentos, con la indicación concreta de los presupuestos que motivaron la aprehensión[40]. Además, los hechos en los que se fundamentan son arbitrarios, puesto que les imputan usurpación agravada por no permitir que personal de Montana ingresara a proporcionar mantenimiento técnico a los cables de alta tensión del inmueble propiedad de Gregoria Crisanta Pérez Bámaca. Penalmente, esto no se tipifica como usurpación, por tanto, como medida de reparación por dicha arbitrariedad, por lo menos, debe dar lugar a suspender la orden de aprehensión inmediatamente.

51. La orden de captura contra las ocho señoras defensoras comunitarias de los derechos humanos, fue emitida en junio de 2008, cuando el actual gobierno estaba en funciones. Las órdenes de captura llevan vigentes más de dos años. Las Medidas Cautelares fueron notificadas al Estado el 21 mayo de este año, hace tres meses, tiempo suficiente para verificar en el juzgado competente la vigencia de las órdenes de captura para informar a la CIDH.

52. Según la Goldcorp, “En 2009, por lo menos 15 residentes de las comunidades y algunos miembros de organizaciones locales tenían acusaciones penales pendientes, o habían sido demandados por Montana…En los últimos 20 años, los reclamos entre las empresas mineras y las comunidades rurales no han sido inusuales, pero es preocupante que en este caso hayan culminado en acusaciones penales contra miembros de las comunidades.[41]”

53. En cuanto a la afirmación del Estado de Guatemala de que, el ente investigador penalmente es independiente, es decir, el Ministerio Público, ¿cómo explica que no haya informado de las órdenes de captura? Por otro lado, el 25 de septiembre de 2009, Eduardo Villacorta, Vicepresidente para Centroamérica y Suramérica de Goldcorp, afirmó ante la Comisión Nacional Extraordinaria por la Transparencia del Congreso de la República que, Fiscales del Ministerio Público de San Marcos utilizaron el helicóptero de Montana para investigar las denuncias penales presentadas por Montana contra miembros de las comunidades protegidas por las Medidas Cautelares.

54. En conclusión, ante la coautoría de Montana y el Estado guatemalteco para reprimir penalmente a las defensoras comunitarias de los derechos humanos que se oponen a la mina Marlin, pedimos a la CIDH ampliar el contenido de las Medidas Cautelares para dejar sin efecto la orden de captura de junio de 2008 en referencia, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de Medidas Cautelares.

55. A continuación, los peticionarios nos pronunciamos sobre el apartado “V. DE LAS ACCIONES DEL ESTADO CONFORME AL CONTENIDO DE LA MEDIDA CAUTELAR” del Informe del Estado que reproduce cada una de las Medidas Cautelares y luego responde.

1) Suspender la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares.

56 “RESPUESTA DEL ESTADO: En relación a la medida cautelar de suspender las actividades mineras aludidas, el Estado de Guatemala comunica su decisión de atenderla, para dar cumplimiento a sus compromisos internacionales en el campo de los derechos humanos[42]. Para el efecto, el Gobierno de Guatemala, de conformidad con las posibilidades de su propio ordenamiento interno, iniciará el proceso administrativo correspondiente, con el fin de que la medida cautelar pueda cobrar legalmente vigencia. Esta decisión no implica por parte del Estado de Guatemala el reconocimiento de que alguno de los derechos humanos consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos haya sido vulnerado. Asimismo comunica que se vienen adoptando las acciones necesarias en salvaguarda de la vida, la salud y el bienestar de los pobladores de los municipios aludidos, tal como se describe a continuación.”

57. Los peticionarios informamos que, luego de tres meses que la CIDH solicitó las Medidas Cautelares, no tenemos conocimiento de ninguna notificación a Montana para la suspensión de sus operaciones. Tampoco el Estado ha iniciado medidas para la descontaminación del lugar. El Informe del Estado publicita que está adoptando acciones para proteger la vida, salud y bienestar de las comunidades protegidas por las Medidas Cautelares pero no dice cuáles, dónde ni cómo, lo cual evidencia la mala fe de su respuesta. El Estado de Guatemala, no ha cumplido con estas medidas solicitadas por la CIDH.

2) Adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las dieciocho comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano.

58. “RESPUESTA DEL ESTADO: Los Estudios realizados por el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Energía y Minas, no demuestran que exista contaminación en las aguas de las comunidades mencionadas y son aptas para el consumo humano.”

59. Recordamos al Estado de Guatemala que las Naciones Unidas declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos[43].

60. Esta respuesta tajante del Estado guatemalteco es profundamente preocupante, porque desafía la competencia de la CIDH para solicitar las Medidas Cautelares. No hemos sido informados de medida alguna para cumplir con esta Medida Cautelar. El Estado de Guatemala no ha cumplido con estas medidas solicitadas por la CIDH.

3) Atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente.

61. “RESPUESTA DEL ESTADO: En la evaluación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), no se detectó ninguna enfermedad vinculada a la presunta contaminación producida por la Mina Marlin. El Ministerio establecerá un perfil epidemiológico de base propio y monitoreará el desarrollo de la situación de salud en la población cercana a la mina. Actualmente se evalúan las recomendaciones del MSPAS respecto a las acciones y formas de implementación de programas de salud en pro de los beneficiarios, tales como: a) la incorporación de la unidad de salud de los pueblos indígenas e interculturalidad; b) la implementación de un plan de vigilancia epidemiológica de impactos a la salud por la explotación minera a cielo abierto, con enfoque multidisciplinario; y c) diseñar e implementar un curso de capacitación en coordinación con el Instituto de Dermatología, para personal asistencial y técnico en los distritos de salud en San Marcos.”

62. Como se evidencia de la respuesta del Estado, no ha tomado acción alguna para cumplir con la Medida Cautelar solicitada por la CIDH, negándose a cumplir con la misma.

4) Adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las dieciocho comunidades maya de Tres Cruces; Escupijá; Pueblo Viejo; La Estancia; Poj; Sipacapa; Pie de la Cuesta; Cancil; Chual; Quecá; Quequesiguán; San Isidro; Canoj; Agel; San José Ixcaniche; San José Nueva Esperanza; San Antonio de los Altos; y Siete Platos.

63. “RESPUESTA DEL ESTADO: El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, mantiene los esfuerzos para preservar la integridad física y la vida de los miembros de las comunidades mencionadas y toma las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos. El Ministerio de Gobernación, a través de la Policía Nacional Civil, ejecuta órdenes de aprehensión únicamente cuando son emanadas de los órganos jurisprudenciales competentes. El Gobierno de Guatemala, respetuoso de los derechos humanos, no ha emitido orden alguna para que se persiga, coaccione o capture a los pobladores de las dieciocho comunidades en referencial. Se solicita a los peticionarios una lista detallada e individualizada de los posibles incidentes denunciados y personas posiblemente afectadas, para su investigación y protección si fuere necesario.”

64. Los peticionarios afirmamos la mala fe del Estado. No ha tomado ninguna medida eficaz para proteger a los miembros de las 18 comunidades, al contrario, el 07 de julio después de mes y medio de las Medidas Cautelares, la defensora comunitaria de los derechos humanos[44] Teodora Antonia Hernández Cinto de la comunidad San José Nueva Esperanza en San Miguel Ixtahuacán, protegida por las Medidas Cautelares, sufrió un intento de asesinato recibiendo un disparo en el rostro en su propia residencia. La señora Teodora perdió el ojo[45]. Lamentamos profundamente que el Estado guatemalteco evada el cumplimiento de las Medidas Cautelares lo cual está trayendo graves consecuencias a miembros de las 18 comunidades. La implementación de las Medidas Cautelares, es cuestión de vida o muerte para las defensoras comunitarias de los derechos humanos.

5) Planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.

65. “RESPUESTA DEL ESTADO: La planificación e implementación de medidas de protección, si fueren necesarias, tendrán la participación de todos.”

66. La respuesta del Estado cuestiona el cumplimiento de la Medida Cautelar, y por tanto, la competencia de la CIDH en la materia.

CONCLUSIÓN FINAL DE LOS PETICIONARIOS:

67. El Estado de Guatemala según el Informe presentado a la CIDH, demuestra mala fe en el cumplimiento de las Medidas Cautelares[46]. Tres meses después, no ha cumplido con las Medidas.

68. Se trata de una situación en la que no sólo parecen resultar perjudicados los pueblos y comunidades indígenas, sino que va más allá, colocando en dificultades a la capacidad del Gobierno y a los propios actores empresariales de promover la inversión y el desarrollo económico del país. Esta situación requiere de respuestas decididas y urgentes por parte de los poderes públicos, a riesgo de colocar a Guatemala en una situación de ingobernabilidad[47].

SOLICITUD A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PETICIONARIOS:

69. Sobre la base de las consideraciones planteadas en el presente Informe, resulta procedente ampliar el contenido y prolongar las Medidas Cautelares de fecha 20 de mayo de 2010, hasta tanto la Comisión Interamericana adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares.

70. Como consecuencia del incumplimiento sistemático de las Medidas Cautelares, se hace indispensable que la CIDH emita el Informe conjuntamente de Admisibilidad y Fondo sobre la Petición relacionada con las Medidas Cautelares.


Rigoberto García Carlos Loarca
Asesor en derecho indígena Asesor en derechos humanos
Centro Pluricultural para la Democracia –CPD- Consultor del CPD


[1] Comunicación de la CIDH del 5 de agosto de 2010.
[2] Comunicación de la CIDH del 23 de julio de 2010.
[3] COPREDEH, 07 de julio de 2010, Ref. P.1103-2010/RDVC/HEMJ/ad.
[4] “Derecho minero: Relación jurídica que se da entre el Estado y un solicitante que nace de un acto administrativo del Ministerio o la Dirección y que comprende licencias para la ejecución de operaciones mineras.” Artículo 6 de la ley de minería.
[5] Licencia de reconocimiento contenida en el Anexo 2 del Informe del Estado.
[6] “Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.” Constitución Política de la República de Guatemala.
[7] “ARTÍCULO 50. Insubsistencia. Es insubsistente el derecho minero otorgado sin llenar los requisitos previstos en esta ley y su reglamento.” Ley de minería.
[8] Según artículo 55 de la Ley de minería.
[9] “EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD. CERTIFICA QUE: Al folio 58 del libro 176 del departamento de San Marcos “figura inscrita la finca rústica No. 30054…A MUNICIPALIDAD DE SIPACAPA, son dueños de esta finca”, y, “EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD. CERTIFICA QUE: Al folio 58 del libro 133 del departamento de San Marcos, “figura inscrita la finca rústica No. 20697…A: MUNICIPALIDAD DE IXTAHUACAN, son dueños de esta finca” Se adjuntan certificaciones del Segundo Registro de la Propiedad. Anexo # 1.
[10] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos de la mina Marlin. On Common Ground Consultants Inc, Vancouver, B.C. Canadá, Mayo de 2010, p.38. http://www.hria-guatemala.com/es/docs/Human%20Rights/OCG_HRA_Mina_Marlin.pdf
[11] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos de la Mina Marlin, op.cit. p.44.
[12] Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 12 de agosto de 2008 (Interpretación de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párr. 41.
[13] Adjunta fotocopia de la Escritura Pública, obtenida del Anexo # 1 del Informe del Estado. Anexo # 2.
[14] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos de la Mina Marlin, op.cit. p.146.
[15] El Comité para la eliminación de la discriminación racial de las Naciones Unidas, recomendó en marzo de este año al Estado de Guatemala que, tome medidas con carácter urgente para garantizar el acceso al agua potable a todas las comunidades indígenas afectadas en particular en las zonas de San Marcos, Huehuetenango, el Quiché y Sololá. Asimismo, el Estado debe establecer instrumentos apropiados de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas y que se dé un tratamiento adecuado a aquellas cuencas hidrográficas que están contaminadas. CERD/C/GTM/CO/12-13.
[16] El Comité para la eliminación de la discriminación racial de las Naciones Unidas, recomendó en marzo de este año al Estado de Guatemala que, en estrecha consulta con las comunidades afectadas, elabore una estrategia integral y apropiada desde el punto de vista cultural para que los pueblos indígenas reciban una atención de salud de calidad. CERD/C/GTM/CO/12-13.
[17] Anexo # 10 del Informe del Estado de Guatemala sobre las Medidas Cautelares. Anexo # 3.
[18] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos de la Mina Marlin, op.cit. p.31.
[19] Evaluación de las Condiciones Previstas y Reales de la Calidad del Agua en la Mina Marlin, Guatemala. E-Tech International, Agosto de 2010, p.41: http://www.etechinternational.org/082010guatemala/InformeMarlin_Final_Espanol.pdf
[20] Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial.
[21] Resumen Ejecutivo, Evaluación de las Condiciones Previstas y Reales de la Calidad del Agua en la Mina Marlin, Guatemala. E-Tech International, 11 Agosto 2010: http://www.etechinternational.org/082010guatemala/resumen_ejecutivofinal.pdf
[22] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos de la Mina Marlin, op.cit. p.79.
[23] Evaluación de las Condiciones Previstas y Reales de la Calidad del Agua en la Mina Marlin, op.cit. p.36.
[24] Páginas 17 y 18 del Informe de Evaluación Rápida de Salud del Perfil Epidemiológico en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, realizado por el Ministerio de Salud y Asistencia Pública, Mayo de 2010, p. 17 y 18.
[25] Ibídem, p. 20 y 21.
[26] Goldcorp Inc, Evaluación de los Derechos Humanos de la Mina Marlin, op.cit. p.109.
[27] Ibídem, p.108.
[28] A continuación el video sobre el testimonio de la Profesora Adilia Macario de San Miguel Ixtahuacán, describiendo las enfermedades de su esposo por trabajar en la mina, quien según los exámenes médicos tiene metales pesados en la sangre: http://www.youtube.com/watch?v=67k-Bjf88v4&feature=related
[29] Ibídem, p.111.
[30] Ibídem, p.112.
[31] Adjuntamos dicha resolución. Anexo # 4.
[32] Adjuntamos dicha resolución. Anexo # 5.
[33] Metales Tóxicos y Poblaciones Indígenas cerca de la Mina Marlin en Guatemala Occidental: Posibles Exposiciones e Impactos a la Salud. Physicians for Human Rights, 2010, p.3: http://physiciansforhumanrights.org/library/documents/reports/guatemala-metales-toxicos.pdf
[34] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos de la Mina Marlin, op.cit. p.117.
[35] Página 21 del Informe contenido en el Anexo 14.
[36] Cuadro I-2: Locales de habitación particulares por tipo de local, según material predominante en las paredes exteriores y en el techo. Censos Nacionales XI de población y VI de habitación 24 de noviembre de 2002. Instituto Nacional de Estadística. Municipio de Sipacapa, Departamento de San Marcos, República de Guatemala.
[37] Cuadro I-2: Locales de habitación particulares por tipo de local, según material predominante en las paredes exteriores y en el techo. Censos Nacionales XI de población y VI de habitación 24 de noviembre de 2002. Instituto Nacional de Estadística. Municipio de San Miguel Ixtahuacán, Departamento de San Marcos, República de Guatemala.
[38] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos en la Mina Marlin, op.cit. p.85.
[39] Adjunta fotocopia de la orden de captura. Anexo # 6.
[40] Art. 260 del Código Procesal Penal.
[41] Goldcorp Inc. Evaluación de los Derechos Humanos de la Mina Marlin, op.cit. p.206.
[42] La Comisión de Expertos de la OIT en su último informe sobre la aplicación del Convenio 169 de la OIT instó al gobierno de Guatemala a suspender la explotación de la mina Marlin, hasta que se realicen los estudios contemplados en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio y las consultas previas previstas en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio.
[43] Asamblea General de las Naciones Unidas. A/64/L.63/Rev.1. 26 de julio de 2010.
[44] Ver el video http://www.youtube.com/watch?v=z0IIkWlAx20&feature=player_embedded
[45] Ver el video http://www.youtube.com/watch?v=43GNNasnEWM&feature=player_embedded#at=23
[46] El Procurador de los Derechos Humanos, inició el 3 de junio de este año, un expediente contra el Presidente de la República por violación al derecho humano a la Seguridad Jurídica por no acatar las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Copia de la resolución se adjunta al presente Informe. Anexo # 7.
[47] Observaciones preliminares del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya, sobre su visita a Guatemala (13 a 18 de junio de 2010). Naciones Unidas Guatemala, 18 de junio de 2010.


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Publicado por Carlos Loarca para Pluriculturalidad jurídica en Guatemala el 8/29/2010 05:54:00 PM



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viernes, 27 de agosto de 2010

La montaña de los Dongria Kondh (Documental)

La montaña de los Dongria Kondh (Documental)

Los Dongria Kondh son uno de los pueblos indígenas más remotos de la India. Viven en las colinas de Niyamgiri, en el estado de Orissa, y veneran una montaña como a un dios. Mientras Vedanta Resources, una empresa con sede en Londres, se prepara para destruir sus bosques y su montaña sagrada con el fin de construir una enorme mina a cielo abierto.







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The Universal Declaration of Human Rights

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INVITACION RUEDA DE PRENSA

ATENTA INVITACIÓN A LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN
RUEDA DE PRENSA 27 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 12 Hrs. EN LA POSADA DEL VIRREY.
Plaza de Armas, Centro, SLP

A partir del día 25 del presente mes, inspectores de PROFEPA de la ciudad e México se presentaron en las instalaciones New Gold- Minera San Xavier S.A. de C.V. a fin de hacer una inspección para conocer en que situación se encuentra operando, dado que con fecha 6 de julio del presente año el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal resolvió en el Juicio de amparo Exp. 1282/2009 , Que la justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A MINERA SAN XAVIER S.A. DE C.V. contra la resolución de 21 de septiembre de 2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que por tercera vez anula en forma definitiva la autorización que en 1999 había otorgado la entonces SEMARNAP ahora SEMARNAT a la empresa minera, esta resolución también implica a la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT que se vio obligada a cancelar la citada autorización.
La situación para la PROFEPA es crítica, dado que como es de todos conocido, esta dependencia que es el brazo jurídico de SEMARNAT se ha visto involucrada en la protección de las ilegales actividades de Minera San Xavier, situación por la que el Delegado estatal en San Luis Potosí, ALFREDO SÁNCHES AZUA, está acusado penalmente.
Cabe mencionar que PROFEPA cae en una serie de contradicciones, por un lado, justificaba que no podía actuar porque la resolución, ya mencionada, de los tribunales estaba impugnada y tenía que esperar la resolución final. Ahora que el Juez Quinto resuelve en contra de MSX, argumenta que no viene a clausurar en función del fallo de los tribunales, que viene a hacer una inspección, desconociendo la resolución de los tribunales.
Es obvio, que el resultado tiene que serla clausura, ya que entre otras muchas violaciones a diferentes normatividades jurídicas, de las que Pro San Luis ha interpuesto quejas, MSX no cuenta con los permisos correspondientes para operar, por lo cual, PROFEPA no tiene otra alternativa que la clausura total del proyecto en cuestión.
Lo menos que puede hacer, es que al levantar el acta aplicar una medida cautelar, que implica la suspensión de las actividades mineras en tanto se cumplan los plazos que el reglamento de PROFEPA señala para estos casos.
Dicha medida cautelar está contemplada en la Ley de procedimiento Administrativo para casos como el que nos ocupa.

[Asimismo la misma Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente sustenta esta medida en su artículo 170 Frac. II Que establece que es procedente: "El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como especímenes, productos y subproductos…………"]

En éste caso los materiales asegurados serían: el cianuro de sodio y los explosivos. 

San Luis Potosí S.L.P. agosto 27 de 2010
CONVOCA: PRO SAN LUIS ECOLÓGICO A.C., FAO, KOLEKTIVO AZÚL, PROYECTO CERRO

jueves, 26 de agosto de 2010

BOLETIN FAO

BOLETIN DEL FRENTE AMPLIO OPOSITOR A MSX

El día martes nos avisaron qué PROFEPA oficinas centrales, venia a SLP, la
confirmación de la visita se realizó desde diferentes fuentes, los enviados de DF
llegaron a SLP el martes 24 de agosto y nos enteramos qué sería el miércoles 25 de
agosto cuando se apersonaran en la empresa Minera San Xavier, para realizar una
inspección en la empresa. Fue alrededor de las 12:15 horas qué los inspectores de
profepa llegaron a MSX, presumimos la participación del delegado en SLP Alfredo
Sanchez Azua en las visitas a la empresa, mismo que se encuentra indiciado en un
proceso penal y debe de ser excluido del caso, por su supuesta participación en actos de
corrupción que han beneficiado con inspecciones amañadas a la empresa. En el FAO
desconfiamos profundamente de este pseudo servidor público, su mera presencia denota
qué la empresa sigue en control de su “relación” con PROFEPA y SEMARNAT y será
ella la que determine sus acciones para que no se vea perjudicada, así lo ha declarado
la empresa en Canadá, que siempre ha buscado por todos los medios negociar con las
autoridades ambientales del país para continuar su operación, ya que es ilegal.

Como la vez pasada, los funcionarios de PROFEPA, estuvieron al menos 9 horas
dentro de la empresa el día de ayer, mientras que esta movilizó a TODA su maquinaria
para acelerar su operación al máximo. También hacemos de su conocimiento que la
inspección durará varios días y la PROFEPA se niega a informarnos del procedimiento.

Conocemos qué el procedimiento de inspección es un trámite qué la PROFEPA quiere
cubrir, esto le dará unos 15 días a la empresa para buscar acuerdos políticos que le
puedan permitir con su operación, sin embargo al no haber permiso de SEMARNAT
a la empresa, es ilógico qué sean ellos los qué vayan y les pregunten si tienen un
permiso que ellos mismos le cancelaron. La resolución del TFJFA es definitiva, no
hay otro instancia, el proyecto minero fue cancelado por lo que tiene que proceder una
CLAUSURA TOTAL Y DEFINITIVA.

Al final de la inspección esperamos qué la PROFEPA haga pública el acta que
levantaron y presente un informe de la situación detectada en la mina.

Sin embargo, denunciamos el comportamiento irregular de la PROFEPA, al acudir a la
empresa a realizar una visita de inspección, cuando debe cumplimentar la resolución
del TFJFA qué es DEFINITIVA y la cuál la empresa ha intentado evitar con métodos
legaloides, cosa que no ha prosperado, sin embargo ahora la PROFEPA le hace el juego
a la empresa, dándole más tiempo para operar.

Es de nuestro interés que los diferentes sectores de la sociedad presionen al Procurador
Patricio Patrón Laviada para que haga cumplir la resolución del TFJFA.

De no haber un comportamiento de parte de la PROFEPA y SEMARNAT que
demuestre que cumplirán la ley, en el FAO procederemos a demandar penalmente
a quien consideremos responsable de violar la ley y nos movilizaremos a estas
instituciones de gobierno para exigir su adecuado comportamiento y respeto a la ley, al
medio ambiente y a los derechos humanos en nuestro país.

FRENTE AMPLIO OPOSITOR/PROYECTO CERRO


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Dialogo con empleado de MSX.

Ayer entablando una “conversación” con un empleado de MSX, mientras colgaba mantas en la puerta de la mina, después de decirle qué un tribunal dijo qué la empresa es ilegal y contamina, qué el cianuro de sodio es veneno y qué se está prohibiendo en el mundo, y qué un derrame o fuga sería mortal, me responde, cito textual: 
-
“Ni madres que nos cierran, son puras mamadas y mentiras eso que dicen, a ver.. ¿Porqué no se quejan de la zona industrial?, ¡Allá hay empresas más contaminantes!, nomas vienen aquí a chingar, ¿Tú me vas a mantener si cierran?, puras mamadas lo que dicen, ni contamina, ve, yo estuve muchos años en (minera México) IMMSA y a mis 50 años estoy bien, no me duele nada. ¡¡Que chingaos nos van a cerrar!!”
-
Yo: ¿Se ha hecho algún examen para saber si tiene plomo en la sangre?, ¿Realmente su paso por immsa fue sin daños? Vaya y hágase un examen para detectar metales pesados en la sangre. ¿Sus hijos tienen asma?, ¿Sabia que había una planta de arsénico ahí en morales y sólo trabajaba de noche?

El: *puso cara de: ¿En serio?*

Yo: Si la tercera chimenea, la pequeña, la más cercana a Morales, es de la planta de arsénico. Hágase unos estudios, hay qué prevenir, hágalo por sus hijos, por los qué trabaja en esta empresa ilegal. Además, ¿Sabía qué su abogado (el de MSX) Candia Pardo ataco legalmente a IMMSA porqué contamina mucho? Porqué iban a construir Villa Magna. Además, usted piensa qué no hacemos nada con la zona industrial, pero le digo, cómo no sale en los medios de comunicación usted cree eso, pero si lo hacemos. Es más, lo invito a que participe con nosotros, hay que hacer un frente común contra las empresas contaminantes. ¿Qué dice, le entra?

El: *se dio media vuelta y se fue*

-
Los empleados deben conocer qué no estamos en su contra, la necesidad de trabajo hace qué expongan su vida, lo importante es qué exponen la vida de TODOS en la ciudad se SLP, aunado a la operación ilegal de MSX debido a la corrupción de los canadienes y mexicanos.

FAO
Por Rurik HDLS (Proyecto Cerro/FAO/REMA/ANAA/Salvemos Wiricuta)


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miércoles, 25 de agosto de 2010

Boletín Urgente!!

El Frente Amplio Opositor a
New Gold-Minera San Xavier informa:
 
El día de hoy martes 24 de agosto llegó a San Luis Potosí personal de PROFEPA México. De acuerdo a los datos obtenidos por el FAO y por información proporcionada en instancias de gobierno local, dicha delegación procederá el día de mañana miércoles a la clausura de New Gold-Minera San Xavier. El FAO, tras una reunión urgente, ha decidido concentrarse frente a las instalaciones de MSX en Cerro de San Pedro y posponer la clausura de las oficinas de PROFEPA en el DF, hasta valorar las acciones que dicha dependencia desarrollará mañana.
 
Queremos dejar en claro que el FAO se mantendrá muy atento a los acontecimientos de mañana, sobre todo ante la posibilidad de que los defectos de procedimiento se repitan. Tampoco aceptaremos una clausura total temporal, o parcial temporal. El cierre de esta criminal empresa deberá estar acompañado por el plan de desmantelamiento de la unidad minero-metalúrgica, así como por el plan de "remediación" de la zona. Tan sólo les decimos que MSX ha introducido ininterrumpidamente, desde el 2007, 117 toneladas de cianuro por semana a la zona de lixiviación.
 
Por nuestra parte, haremos un esfuerzo ciudadano para comenzar los procesos penales que permitan llevar ante la justicia a los responsables de todos los delitos cometidos por la canadiense y sus cómplices mexicanos.
 
Esperamos que PROFEPA cumpla por fin con su obligación, lo que no nos permite olvidar que a lo largo de estos meses el procurador Patricio Patrón ha permitido, sin razón alguna, la operación de MSX. Incluso, en la última entrevista que Carmen Aristegui le hiciera, el procurador mintió, defendiendo veladamente la operación de la minera. Por ello no confiamos en él.
 
Les pedimos su solidaridad para circular esta información y les agradeceremos estar atentos.
 
KOLEKTIVOAZUL/
FAO

domingo, 1 de agosto de 2010

ACCIÓN URGENTE - FAO Frente Amplio Opositor







San Luis Potosí, S.L.P. 29 de Julio del año 2010

ACCIÓN URGENTE
·        PRO SAN LUIS ECOLÓGICO A.C.   RED MEXICANA DE AFECTADOS  AMBIENTALES,  FRENTE OPOSITOR A LA MINERA SAN XAVIER.

Sin permisos, con la complicidad de las autoridades, la canadiense New Gold-Minera San Xavier sigue destruyendo el histórico poblado de Cerro de San Pedro.

En el año de 1995 llegó al histórico poblado de Cerro de San Pedro, en el estado de San Luis Potosí, la empresa canadiense Metallica Resources Inc. – Minera San Xavier. Al poco tiempo (en 1996) reunió a sus habitantes para exigirles la evacuación del poblado dado que éste, por necesidad de su proyecto,  desaparecería. Los habitantes se negaron a la evacuación a pesar de que la empresa prometió reubicarnos en una reservación fuera del peligro que implicaba el proyecto.
La misma negativa  emitida por los pobladores se hizo extensiva a todas las dependencias oficiales (tanto a nivel federal, como estatal), a las cuales les debía interesar la situación. A dichas dependencias se les pidió no otorgar la autorización para dicho proyecto bajo los siguientes supuestos:
a)                El poblado de Cerro de San Pedro está considerado, por un decreto de 1972, zona de monumentos
b)                La montaña conocida como el Cerro de San Pedro tiene una importancia tremenda en la cultura del Estado, pues dio origen a la  fundación  de la capital de San Luis Potosí
c)                 El proyecto minero se encontraría a 8 Km. de una zona de recarga del acuífero del Valle de San Luis, el cual alimenta al 40 % de la población del estado;  lo cual implica un real peligro para millón y medio de personas.
d)                Desde 1993, la zona donde se asienta el proyecto minero, fue decretada como zona de preservación de la vida silvestre; precisamente como protección ambiental  para la ciudad capital.
Todos los anteriores argumentos fueron ignorados y en 1999 SEMARNAP otorgó la autorización ambiental y de cambio de uso de suelo. El 5 de mayo del 2000, gobierno del estado concede el permiso de uso de suelo. Estas autorizaciones, dadas en forma totalmente ilegal, fueron impugnadas y el primero de septiembre de 2004, La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da ejecutoria a la resolución emitida por el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa que ordena la nulidad LISA Y LLANA[1] del proyecto de Minera San Xavier S.A. de C.V.
No obstante de quedar como cosa juzgada, los Juzgados aceptan un Recurso de Revisión interpuesto por la empresa,  el cual fue resuelto por los mismos Tribunales y ratificada la sentencia El 5 de octubre de 2005.
El 10 de abril de 2006, SEMARNAT, en total desacato, otorga  otra autorización a la empresa minera, la cual fue impugnada mediante un Recurso de Queja y resuelta el 21 de septiembre de 2009 por los mismos Tribunales (el Noveno Tribunal Colegiado y la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), juzgando y ratificando por tercera vez el mismo caso.  Una vez más, Minera San Xavier interpone y le aceptan los Tribunales más recursos, de los cuales el último le fue sobreseído el 6 de julio de 2010.
Lo anterior se ha convertido, a nivel nacional e internacional, en todo un escándalo de corrupción y violación a las leyes de nuestro país. Sólo por mencionar dos casos en los que las leyes de nuestra constitución están siendo violadas podemos revisar los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero mencionado nos provee de  la seguridad y certeza jurídica y el segundo garantiza la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales, tomando en cuenta que la cosa juzgada ya no es susceptible de discutirse.
En vista de la irreversible resolución emitida por los tribunales, los directivos de Minera San Xavier llevaron a cabo reuniones con la Delegada en la ciudad de San Luis Potosí de la Secretaría de Economía, así como de la Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Obras Públicas; el Presidente Municipal de Cerro de San Pedro y autoridades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, (que valga decir, enfrenta escándalos por su dedicación a avalar y vender protección a empresas altamente contaminantes elaborándoles estudios de factibilidad).  Estas reuniones tuvieron como fin diseñar un plan para eludir la resolución de los Tribunales, que consiste en elaborar un “Plan de Desarrollo del municipio de Cerro de San Pedro”, el cual será elaborado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y pagado, como prestanombres, por el Presidente Municipal de Cerro de San Pedro, que a su vez recibe el dinero de la Minera San Xavier.  Este plan pretende ajustarse a la medida de las necesidades de la Minera San Xavier y anular el Decreto de 1993 que clasifica la zona donde se asienta el proyecto, de preservación de vida silvestre, no para uso minero, el cual fue una de las causales de la resolución de los tribunales.
Mientras tanto, sin permisos, pero con la complicidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno, la ahora empresa New Gold-Minera San Xavier sigue destruyendo nuestros emblemáticos e históricos monumentos y atentando contra la salud de los potosinos.
Es por eso que hacemos un llamado urgente a todas las organizaciones de Derechos Humanos y a todas las ONGs para que nos apoyen enviando esta carta exigiendo a las autoridades abajo señaladas la aplicación del estado de derecho y:
ORDENANDO LA INMEDIATA SALIDA DE MINERA SAN XAVIER DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR SU ILEGAL ACTIVIDAD.

Da clic aquí para firmar:  http://bit.ly/aTrD5d

Gracias!!




Lista de remitentes

Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Presidente Constitucional de la República Mexicana
Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel: +52 55 27891100; Fax: +52  55 527 72 376. E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Lic. José Francisco Blake Mora. Secretario de Gobernación
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, FAX +52 (55) 5093 34 14. E-mail: secretario@segob.gob.mx

Lic. Arturo Chávez Chávez. Procurador General de la República
Procuraduría General de la República, Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500, Fax: +52 55 53 46 09 08; + 52 55 27 89 11 13 (si responde una voz, digan: "tono de fax, por favor"), E-Mail: ofproc@pgr.gob.mx / wmaster@pgr.gob.mx.

Dr. Fernando Toranzo Fernández. Gobernador constitucional de San Luis Potosí
Jardín Hidalgo No 11 Planta Alta. C.P. 78200, San Luis Potosí; S.L.P. México. Tel +52 (444) 1 44 26 00 Fax
E-Mail: sgg_jduronslp.gob.mx

J. Guadalupe Durón Santillán. Secretario General de Gobierno
Jardín Hidalgo No 11 Planta Alta. C.P. 78200, San Luis Potosí; S.L.P. México. Tel +52 (444) 1 44 26 00 Fax
E-Mail: sgg_jduronslp.gob.mx

Lic. Mario García Valdés. Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Oficinas de la Rectoría. Segundo piso del Edificio Central Universitario. Calle: Alvaro Obregón No. 64 Centro C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P.  México
Tel. (01 444) 826 13 80 al 84  Fax 818 19 21

Arq. Luis Nava Calvillo. Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Obras Públicas. SEDUVOP
Cordillera Himalaya No. 295, Garita de Jalisco C.P. 78299 San Luis Potosí
Tel. (444) 128 46 47
E- Mail: olga.hernandez@slp.gob.mx

Lic. Manuel Barrera Guillé. Titular de la Secretaría  de Gestión Ambiental de Gobierno del Estado. SEGAMA. Venustiano Carranza No. 1630, C.P. 78250 Tel.  (444)151 06 O9 San Luis Potosí E-Mail presidencia@pvemslp.org ,  echavarria@segam.gob.mx

Dr. Raúl Plascencia Villanueva. Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(55) 56 81 71 99, E-mail: correo@cndh.gob.mx

Dr. José Antonio Guevara Bermúdez. Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos – SEGOB   Av. Paseo de la Reforma 99 Piso 19 Tabacalera, Cuauhtémoc, Distrito Federal, 06030, Tel: (55) 5551-28-00 Ext: 11863, E-mail: jguevara@segob.gob.mx

S.E. Sr. Juan José Gómez Camacho. Misión Permanente de México ante las Oficinas de Naciones Unidas en Ginebra
Fax +41 (22) 748 0708, E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

S.E. Sra. Sandra Camila Fuentes-Berain Villenave. Embajadora de México ante las Comunidades Europeas y Observadora Permanente en el Consejo de Europa
Fax +32 2 644 08 19 Tel. +32 (2) 629 0777 E-mail: embamex@embamex.eu

Alberto Brunori. Representante en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Fax +52 (55) 5061 6358; E-mail: oacnudh@ohchr.org

Sr. Santiago Cantón. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fax +1 (202) 458 3992 E-mail: cidhoea@oas.org

Sra. Navanethem Pillay.  Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Fax +41 22 917 9000 E-mail: civilsocietyunit@ohchr.org



[1] En términos jurídicos, se refiere a que la resolución del juez es definitiva. Apartir de entonces se le puede nombrar como cosa juzgada.

ENGLISH_


San Luis Potosi, S.L.P. July 29, 2010


Without permission, with the complicity of the authorities, the Canadian New Gold-Minera San Xavier continues to destroy the historic town of Cerro de San Pedro. In 1995 came the historic town of Cerro de San Pedro, in the state of San Luis Potosi, the Canadian company Metallica Resources Inc. - Minera San Xavier. Soon (in 1996) gathered his people to demand the evacuation of the town as this, by necessity of the project, would disappear.

The residents refused to evacuate even though the company promised to relocate on a reservation out of the danger involved the same negative proyecto.La issued by the settlers was extended to all government (both federal and state) , to which he was interested in the situation. For those agencies were instructed not to grant approval for the project under the following circumstances:
a) The town of Cerro de San Pedro is considered, by a decree of 1972, district monumentos
b) The mountain known as Cerro de San Pedro has tremendous importance in the culture of the State, since it gave rise to the founding of the capital of San Luis Potosí
c) The mining project would meet an 8 km from the aquifer recharge zone of the San Luis Valley, which feeds 40 % of the state's population, which implies a real danger and a half million personas.
d) Since 1993, the area near the proposed mining area was declared a wildlife preserve, just as environmental protection City capital.Todos the above arguments were ignored and in 1999 SEMARNAP granted environmental clearance and land use change.
On May 5, 2000, state government grants permission to land use. These authorizations, given in a totally illegal, were contested and the first of September 2004, The Upper Chamber of the Federal Court of Fiscal and Administrative Justice gives enforceable to the resolution issued by the Ninth Circuit Collegiate Court for Administrative Matters First ordering outright revocation of the draft SA Minera San Xavier However CVNo of becoming as res judicata, the courts accept a petition for review by the company, which was solved by the same courts and ratified the decision on 5 October 2005. On April 10, 2006, SEMARNAT, in complete disregard, authorization granted another mining company, which was challenged by a petition of complaint and determined on September 21, 2009 by the same courts (the Ninth Appellate Court and the BoardSuperior Court of Federal Fiscal and Administrative Justice), judging and confirming the third time the same case. Once again, Minera San Xavier stands and the courts will accept more resources, of which he was finally closed on July 6, 2010. This has become nationally and internationally, in a scandal of corruption and violation of the laws of our country.
Just to mention two cases in which the laws of our constitution are being violated we can review the articles 14 and 17 of the Constitution of the United Mexican States. The first mentioned provides us with security and certainty and the second ensures the full implementation of court decisions, taking into account that double jeopardy is no longer open to discussion.
Given the irreversible decision issued by the courts, the directors of Minera San Xavier held meetings with a representative in the city of San Luis Potosi, the Ministry of Economy and the Ministry of Housing and Urban Development Public Works Municipal President of Cerro de San Pedro and authorities of the Universidad Autonoma de San Luis Potosi (worth say, scandals facing his commitment to underwrite and sell protection on highly polluting enterprises prepare environmental feasibility). These meetings were designed to develop a plan to circumvent the decision of the courts, which should develop a "Development Plan of the municipality of Cerro de San Pedro", which will be developed by the Universidad Autonoma de San Luis Potosi and paid, as prestanombres by the Municipal President of Cerro de San Pedro, which in turn receives the money from the Minera San Xavier.
This plan aims to be tailored to the needs of Minera San Xavier and annul the decree of 1993 which ranks the area near the project, preservation of wildlife, not for mining use, which was one of the causes of the decision of the courts.Meanwhile, without permission, but with the complicity of the authorities in the three levels of government, the company mining now  known as New Gold-Minera San Xavier continues to destroy our emblematic and historical monuments and attacking the health of potosinos.
That is why we appeal urgently to all human rights organizations and all NGOs to support us by sending this letter and urged the authorities indicated below the application of rule of law and: demanding the immediate departure of illegal project of MINERA SAN XAVIER OF STATE SAN LUIS DE POTOSÍ.
AND REPAIR THE DAMAGE CAUSED BY COMPANY´S ILLEGAL ACTIVITY.






Clic here to sign:  




Thank You!

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FRANÇAIS


SAN LUIS POTOSI LE 29 JUILLET 2010.

Sans aucun permis, avec la complicité des autorités concernées, la compagnie minière canadienne NewGold / Minera San Xavier, continue la destruction du village historique , Cerro de San Pedro. Mexico.

L entreprise canadienne Metallica Ressources Inc – Minera San Xavier, se presente en 1995. Peu de temps après ( en 1996 ) elle réunit les habitants , pour leur annoncer qu’ ils devront évacuer le village, parce que celui ci est appelé à disparaître pour permettre la réalisation du projet minier.
Le même rejet émit par la population du dit projet, est également formulé par toutes les autorités officielles ( ausi bien fédérales, que estatales ) concernées par ce projet de mine à ciel ouvert.
Aux dites autorités il a été demandé de ne pas donner d’ autorisation , selon les critères ci dessous cités:
a – Le village de Cerro de San Pedro est considéré, suite à un décret de 1972, comme zone de monuments historiques.
b – La colline connue sous le nom de Cerro de San Pedro, représente une importance fondamentale dans la culture de l’ État, puisque cette colline ( de part sa richesse en minerai d’ or ) est à l’ origine de la fondation de la capitale.
c – Ce projet minier se situe à 8 km de la zone de rechargement de la nappe phréatique du Val de San Luis Potosi , zone qui alimente 40% de la population de l état . Le risque de contamination de cette nappe phréatique met en péril la santé de près de un million et demi d ‘ habitants.
d – Le 24 septembre 1993, la zone où se réalise ce projet, a été déclarée zone de préservation de la vie sauvage ( flore et faune) par décret estatal, dans le but d’ assurer une protection environementale à la capitale.

En 1999, tous les arguments ci dessus cités ont été ignorés par la SEMARNAT ( ministère chargé de la protection de l’ environement) qui délivre un permis ambiental et un changement d’ usage du sol ( usage agricole en usage minier). Le 5 mai 2000 ,le gouvernement de l’ état de San Luis Potosi accorde, lui aussi, le permis d’ usage du sol. Ces différentes autorisations et permis acordés en totale illégalité, font l’ objet de recours de la part des opposants à ce projet . Le 1er septembre 2004 ,la Salle Supérieure du Tribunal Fédéral de Justice Fiscale et Administrative donne comme éxécutoire la résolution émise par le Neuvième Tribunal Colégial du Premier Circuit en Matière Administrative qui décrète la nullité PURE ET SIMPLE du projet de la Minera San Xavier S.A. de C.V.
Bien que ce fut une affaire jugée, les Tribunaux acceptent de la part de l’ Enterprise, un recours en revisión des dits jugements.. . Ce recours est de nouveau examiné par les mêmes Tribunaux qui ont décrété la nullité PURE ET SMPLE du projet; ceux ci confirment la sentence antérieure ,le 5 octobre 2005.

Le 10 avril 2006, en totale illégalité, la SEMARNAT délivre une nouvelle autorisation à l’ entreprise. Cette nouvelle autorisation sera déclarée illégale suite à un recours , déposé par les opposants à la mine, le 21 septembre 2009, par les mêmes tribunaux cités antérieurement : Tribunal de Justice Fiscale et Aministrative et Neuvième Tribunal Colegial , tribunaux qui confirment pour la troisième fois la même decisión . La Minera San Xavier a présenté d’ autres recours qui ont, tous été rejetés par les Tribunaux.

Tout ce qui a été dénoncé antérieurement s’ est converti au niveau national et international, en un scandale de corruption et violation des lois de notre pays. Nous mentionnerons seulement deux cas de violation des lois de notre constitution méxicaine, il s’agit des articles 14 et 17 de la Constitution Politique des Etats Unis Méxicanos . Le premier article cité nous concéde une securité et une certitude juridique. Le second article garanti la pleine éxécution des décisions des tribunaux, en prenant en compte qu’ une chose jugée ne peut pas être remise en cause.

A la vue des décisions irreversibles émises par les Tribunaux, la direction de Minera San Xavier a organisé des réunions avec la Déléguée du Ministère de l’ Economie, avec le Ministère du Développement Urbain et Oeuvres Publiques, de la ville de San Luis Potosi, avec le Maire du village de Cerro de San Pedro et les autorités de l’ Université Autonome de San Luis Potosi ( ceux ci étant confrontés à des scandales pour s’ être compromis à valider et vendre des protections à des entreprises hautement contaminantes, en élaborant des études de factibilités).

Le but ces réunions est d’ établir un plan qui permettrait de ne pas prendre en compte les décisions des Tribunaux : Plan de Développement de la Municipalité de Cerro de San Pedro. Ce plan serait élaboré par l’ Université Autonome de San Luis Potosi et payé , comme “ homme de paille “, par le Maire de Cerro de San Pedro qui recevra l’ argent de Minera San Xavier. Ce plan a pour but de prendre les mesures nécessaires pour que la Minera San Xavier puisse poursuivre son oeuvre destructive en annulant le Decret Estatal du 24 septembre 1993 qui a classé la zone concernée par ce projet minier, comme zone de protection de la vie sauvage (flore et faune), décret qui interdit toute activité minière et qui a déterminé les décisions des différents Tribunaux d’ interdire les activités de la mine MSX.

Malgré tout , sans aucun permis, avec la complicité des autorités des trois niveaux de gouvernements: fédéral, estatal et municipal , l’ entreprise NewGold / Minera San Xavier continue la destruction de notre patrimoine historique et emblématique, en mettant en péril la santé des habitants du Val de SLP.

C’ est pour ces raisons que nous faisons un appel urgent à toutes les organisations de Défense des Droits de l’ Homme , et à toutes les ONG pour que celles ci nous aident en envoyant ce texte aux autorités citées ci dessous, pour le respect de l’ Etat de Droit et :

EXIGER IMMEDIATEMENT L’ EXPULSION DE MINERA SAN XAVIER DE L’ ETAT DE SAN LUIS POTOSI , AINSI QUE LA REMISE EN ETAT DES DEGATS CAUSÉS PAR SON ILLEGALE ACTIVITE.

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Merci!

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